La inadmisión del complemento del expediente en el recurso de alzada ordinario (STS 1473/2023, 17 de Noviembre de 2023)

AutorvLex

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2023 (recurso 1234/2021) analiza si, en sede de revisión económico-administrativa, y con ocasión de la interposición por parte de la administración de un recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, esta puede aportar documentos que apoyen su pretensión revocatoria y que, aun debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos en el momento procedimental oportuno.

Introducción

El artículo 241.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, al regular el recurso de alzada ordinario, que:

‘’Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposición deberá contener las alegaciones y adjuntará las pruebas oportunas, resultando admisibles únicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia’’

En tanto que el inciso inicial del artículo 235.3 de la propia Ley General Tributaria viene a disponer que:

‘’El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente’’.

Hechos

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña dictó Resolución, de 17 de diciembre de 2015, por la que estimaba la reclamación económico-administrativa formulada por doña C. contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Frente a esa Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña la Agencia Tributaria de Cataluña interpuso recurso de alzada que desestimado por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2019.

Recurso contencioso-administrativo

La Generalitat de Cataluña interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por Tribunal Económico Administrativo Central que sustenta en que no se ha producido la prescripción apreciada por cuanto considera que en el recurso de alzada interpuesto se aportaron los intentos de notificación practicados respecto de la liquidación practicada y que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña interpreta erróneamente el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR