SAP Tarragona, 17 de Enero de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:279
Número de Recurso387/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 387/06

PROCEDIMIENTO: FALTAS 837/05 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de TARRAGONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 17 de Enero de 2007

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 387/06, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Claudia contra la sentencia de 29 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 837/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a D. Gregorio de los hechos objeto del presente juicio porlo que había sido denunciado y a la Compañía de Seguros GROUPAMA PLUS ULTRA como responsable civil directo de los mismos."

Segundo

Con fecha 25 de Septiembre de 2006 la representación procesal de Dª. Claudia presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2006 al considerar que el accidente se debió a la conducta imprudente del conductor del vehículo quien se halla obligado en todo momento a evitar la causación de un daño a terceros, no considera acreditado que el vehículo circulara a la velocidad que manifiesta el denunciado, pues de haber sido así, hubiera podido controlar el vehículo y evitar así el accidente, considera que el mismo se debió a la infracción de las normas de cuidado exigibles al denunciado y, finalmente, valorando el resto de la prueba practicada manifiesta que los agentes que intervinieron no presenciaron el accidente no así la testigo aportada por la parte añadiendo a lo anterior que la circunstancia de que el denunciado trasladara al menor al centro sanitario con anterioridad a la llegada de la policía y, como consecuencia de ello, moviera el vehículo, impide tomar en consideración las conclusiones alcanzadas por los agentes en el atestado elaborado, interesando por todo ello, la estimación del recurso de apelación presentado y, consecuentemente, la revocación de la resolución recurrida.

Tercero

Con fecha 11 de Octubre de 2006 la representación procesal de ZURICH presentó escrito por el que impugnaba el recurso de apelación presentado e interesaba la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Con fecha 26 de Junio de 2006 la representación procesal de GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A. y de Gregorio presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado al considerar correctamente valorada la prueba practicada en el acto de juicio e interesa la...

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