STSJ Comunidad de Madrid 1603/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2007:9373
Número de Recurso2536/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1603/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01603/2007

RECURSO Nº 2536/2004

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA N_

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D_a. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2536/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Cornelio contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones formuladas frente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, frente a la Dirección General de MUFACE y del recurso de alzada interpuesto ante el Ministro de Administraciones Públicas, relativas al reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo sufrido el 9 de mayo de 2002.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones formuladas frente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, frente a la Dirección General de MUFACE y del recurso de alzada interpuesto ante el Ministro de Administraciones Públicas, relativas al reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo sufrido el 9 de mayo de 2002.

Pretende el recurrente la declaración de nulidad de aquellas resoluciones, así como el inicio del procedimiento de averiguación de la causa que dio lugar a las lesiones que padece, y se reconozca finalmente como accidente de trabajo el sufrido por el actor en la fecha señalada. En su fundamento aduce el recurrente que es funcionario de Instituciones Penitenciarias, y que el día 9 de mayo de 2002, mientras se desplazaba a su lugar de trabajo en el Centro Penitenciario Madrid V desde su domicilio, sufre un accidente de tráfico, lo que le causa las lesiones por las que en la actualidad continúa en situación de incapacidad temporal para el servicio.

La Administración demandada, por su parte, interesó la inadmisión del recurso al no hallarse el actor debidamente representado por Procurador y asistido por Letrado; subsidiariamente, estima que procede declarar la inadmisibilidad del recurso al carecer de objeto, y tratarse en definitiva de actos de trámite no susceptibles de recurso; por último, en cuanto al fondo del asunto, interesa la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, y que se reducen básicamente a sostener la conformidad a Derecho del acto recurrido.

SEGUNDO

En orden a la primera causa de inadmisibilidad planteada de adverso, al amparo del artículo 69. b) de la LJCA, en relación con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción, procede anticipar su rechazo por improcedente. Efectivamente, de acuerdo con el párrafo tercero de este último precepto, los funcionarios públicos podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, fuera de...

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