SAN, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:55
Número de Recurso402/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 402/2007, interpuesto por DON Jose Enrique , representado por la Procuradora Doña Amalia

Jiménez Andosilla, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, después ampliado a la Resolución del Ministro del Interior, dictada, por su delegación, por la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio, de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Jose Enrique , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en fecha 1 de octubre de 1993, mientras se encontraba de servicio sufrió una serie de lesiones como consecuencia de una actuación policial. A partir de esta fecha ha permanecido en constantes y continuos periodos de tiempo en situación de baja médica. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de enero de 1999 , se declara que las lesiones padecidas por el recurrente son en acto de servicio.

En el mes de julio de 2001 la Dirección General de la Policía inicia de oficio expediente para cambio de situación y pase a Segunda Actividad por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente. En fecha 10 de diciembre de 2001, el interesado solicita su jubilación por incapacidad permanente derivada de las lesiones sufridas en acto de servicio.

El 4 de abril de 2002, la Administración deniega el inicio de expediente de jubilación, por hallarse en trámite el anterior procedimiento.

El 12 de abril de 2002 por la Dirección General de la Policía se desestima el pase a Segunda Actividad.

Interpuesto por el recurrente recurso jurisdiccional contra las precedentes resoluciones. Por sentencia de 10 de septiembre de 2004, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se acuerda el pase a Segunda Actividad del recurrente, con efectos de 12 de abril de 2002, desestimando la jubilación por incapacidad permanente.

Mientras se tramita el procedimiento judicial, el recurrente prestó servicio, al denegarle la Administración sus bajas por enfermedad.En diversas fechas del año 2004 y 2005 el recurrente insta por diversos escritos la ejecución por la Administración de la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004 .

Por Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de julio de 2005, se acuerda el pase del interesado a la Segunda Actividad con efectos de 2 de noviembre de 2005.

En fecha 2 de marzo de 2006, después de diversos requerimientos del interesado en orden al cumplimiento de la sentencia arriba citada, la Administración reconoce el cambio de situación administrativa del recurrente, con efectos de 12 de abril de 2002, de conformidad con la precitada sentencia.

El recurrente presenta escrito en reclamación de daños y perjuicios al Ministerio del Interior en fecha 17 de agosto de 2006, que residencia en los daños personales por agravamiento de sus patologías (radiculopatía L5 bilateral, hernia discal L5-S1 y hernia discal C3-C4), porque la Administración no había acordado en su debido momento su pase a segunda actividad, e, incluso, le había obligado a reincorporarse al servicio, y además, había dejado de percibir durante este lapso de tiempo las remuneraciones de la segunda actividad, todo ello por la suma de 66.775,11 euros, que descomponía en: 8.550,96 euros por la Hernia discal L5- S1 con radiculopatía L5; 4.025,70 euros por la hernia discal C3-C4 derecha, calculadas según baremo de los accidentes de trafico; y 54.198,45 euros por las remuneraciones de segunda actividad dejadas de percibir entre el 12 de abril de 2002 y el 24 de agosto de 2005.

En fecha 14 de septiembre de 2007 interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la indicada reclamación, que se amplia a la Resolución de fecha 15 de octubre de 2007, por la que el Ministro del Interior, dictada, por su delegación, por la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio, se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto presentando escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y concediéndole la indemnización solicitada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la inadmisión del recurso por su presentación fuera de plazo y, en su caso, la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día veinte de enero de dos mil nueve, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, después ampliado a la Resolución del Ministro del Interior, dictada, por su delegación, por la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio, de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente, Don Jose Enrique .

La parte recurrente residencia su reclamación de indemnización de daños y perjuicios en...

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