STSJ Comunidad de Madrid 1343/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:11196
Número de Recurso556/2002
Número de Resolución1343/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01343/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 556/2002

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ingenia, S.A.

Procurador: Sr. Zabala Falcó

Demandado: Ayuntamiento de Aranjuez ( Madrid )

Letrado: Sr. Marcos Muñoz

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1343

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 11 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el

Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Marcos Muñoz, en nombre y representación de la mercantil " Ingenia, S.A. ", contra el Ayuntamiento de Aranjuez ( Madrid ), defendido por el Letrado Don Jesús Iglesias Ortega. La cuantía de este Recurso es de 249.891,21 euros ( 41.578.400 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por medio de escrito de fecha 20 de noviembre del año 2001, con entrada el día 27 de noviembre del año 2001, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, recayendo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26, que por Auto de fecha 2 de abril del año 2002 se declaró incompetente para conocer del Recurso, remitiéndolo a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Segundo

La mercantil recurrente formalizó escrito de demanda en el que terminaba suplicando una Sentencia frente a la inejecución por el Ayuntamiento de Aranjuez del Acuerdo firme de su Comisión de Gobierno de fecha 3 de octubre del año 2000, condenando a la Corporación Local a que ejecute dicho Acuerdo, relativo al pago a la citada mercantil de la cantidad de 41.578.400 pts, correspondientes al importe de la factura número 022, de fecha 15 de julio del año 2000, más los intereses de demora devengados, que serán cuantificados en el momento procesal oportuno, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Tercero

Por Providencia de esta Sala y Sección de fecha 7 de septiembre del año 2004 se acordó dar traslado al Letrado del Ayuntamiento de Aranjuez para que contestara la demanda, sin que el Ayuntamiento formulara contestación a la demanda, por lo que por Auto de fecha 14 de diciembre del año 2004 se le declaró precluido en el referido trámite.

Cuarto

Acordado por la Sala el trámite de conclusiones, se despacharon tanto por la parte recurrente como por el Ayuntamiento demandado, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de septiembre del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso por la mercantil " Ingenia, S.A " ejercitando una pretensión de ejecución de un acto expreso firme dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranjuez ( Madrid ), con fecha 3 de abril del año 2001, al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LRJCA ).

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso contencioso-administrativo los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- El Ayuntamiento de Aranjuez adjudicó a la mercantil " Ingenia, S.A. ", por Acuerdo de su Comisión de Gobierno de fecha 14 de diciembre del año 1999, un contrato relativo a la redacción de proyecto expositivo, la ejecución, el montaje, instalación y dirección de obra de una actuación en la Plaza de Toros de Aranjuez.

B.- La mercantil referida remitió al Ayuntamiento de Aranjuez factura número 022, de fecha 15 de julio del año 2000, relativa a determinados trabajos realizados en ejecución del contrato anterior, por importe de 35.843.448 pts y 5.734.952 pts en concepto de IVA ( total 41.578.400 pts ).

C.- La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión de fecha 3 de octubre del año 2000 acordó aprobar la anterior factura número 022 por su importe de 41.578.400 pts, reconociendo en consecuencia la obligación a favor de Ingenia, S.A. por el importe mencionado.

D.- Ingenia, S.A. remitió al Ayuntamiento de Aranjuez factura número 026, de fecha 31 de agosto del año 2000, relativa a determinados trabajos realizados en ejecución del contrato anterior, por importe de 8.420.345 pts y 1.347.255 pts en concepto de IVA ( total 9.767.600 pts ), remitiéndole más tarde la factura número 033, de fecha 29 de diciembre del año 2000, referida igualmente a determinados trabajos en ejecución del contrato en cuestión, por importe de 6.432.071 pts y 1.029.130 pts en concepto de IVA ( total 7.461.201 pts ).

E.- La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión de fecha 3 de abril del año 2001 acordó la aprobación de las anteriores facturas números 026 y 033, reconociendo en consecuencia la obligación a favor de Ingenia, S.A por los respectivos importes de cada factura.

F.-Por escrito de Ingenia, S.A. dirigido al Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 27 de julio del año 2001, con entrada en el Registro del Ayuntamiento el día 6 de agosto del año 2001, se hacía constar que las tres facturas arriba reseñadas habían sido aprobadas por la Comisión de Gobierno en las sesiones referidas, pese a lo cual no se le había abonado su importe, por lo que tras citar el artículo 29 de la LRJCA, sin especificar número del artículo citado, se decía que por el escrito que se remitía se cumplía con el requisito exigido por dicho artículo, y se solicitaba que se procediera al abono del importe de las facturas, así como los intereses de demora derivados del retraso en el pago de cada una, que calculaba desde los dos meses siguientes al de la fecha de cada factura hasta el día 27 de julio del año 2001.

G.- Ingenia, S.A. interpuso Recurso contencioso-administrativo por escrito fechado el día 20 de noviembre del año 2001, con entrada en el Registro del Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el día 27 de noviembre del año 2001, y lo hizo por medio de demanda al ejercitar una pretensión prevista en el artículo 29.2 en relación al 25.2 ambos de la LRJCA, interesando literalmente en el suplico de la demanda que se tuviera por interpuesta demanda iniciadora del recurso contencioso-administrativo frente a la inejecución por el Ayuntamiento de Aranjuez del acuerdo firme mencionado en el cuerpo del presente escrito ( Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 3 de abril del año 2001, por el que se aprobaban las facturas número 026 y 033 ), y en su día dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento a que ejecute los acuerdos adoptados en fecha 3 de abril del año 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en donde ( sic ) se acuerda el pago a mi representada de la cantidad de 17.228.801 pts ( correspondiente al importe de las facturas nº 026, de fecha 31 de agosto de 2000 y la nº 033, de fecha 29 de diciembre de 2000 ), adoptando para su cumplimiento las medidas legales que fueran precisas.

H.- Una...

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