STSJ Comunidad de Madrid 651/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2007:5693 |
Número de Recurso | 452/2005 |
Número de Resolución | 651/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00651/2007
RECURSO 452/2005
SENTENCIA NÚMERO 651
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 452/2007, interpuesto por D. David, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez contra la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29-9-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6-2-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de marzo de dos mil siete, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.
Por la representación de D. David se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2005 por la que se procede a inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la OEPM de 3 de octubre de 2003.
Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en se acuerde la total concesión de la marca nacional interesada, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que en la Oficina de Patentes no ha tenido en cuenta en la motivación de la resolución del recurso de alzada las marcas anteriores titularidad del recurrente como válidos precedentes administrativos para conceder la marca nueva agradeciendo la resolución impugnada que incongruencia omisiva; b) que dichas precedentes de concesión son vitales puesto que están compuestos por la misma denominación que la solicitada para la que se ha apreciado por la Oficina de Patentes la prohibición absoluta del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas 17/01 ; c) que el no haber sido mencionados en las respectivas resoluciones ni haber sido motivado su falta de análisis demuestra que la Oficina de Patentes no los ha tenido en cuenta a la hora de aplicar el artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas.
Por el Abogado del Estado se interesa la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.
Siendo el objeto del presente recurso la resolución de fecha 14 de febrero de 2005 por la que se procede a inadmitir el recurso extraordinario de revisión, el único pronunciamiento que cabe...
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