STSJ Comunidad de Madrid 710/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2006:16086
Número de Recurso237/2005
Número de Resolución710/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00710/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 237/2.005

Registro General nº 1.562/2.005

SENTENCIA Nº 710

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 237/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Felix, representado y asistida del Letrado D. Jesús Zorita González contra la Sentencia nº 9 de fecha trece de enero de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 90/2.004 contra la inactividad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el inicio de actuaciones por la denuncia de infracción urbanística en la C/ DIRECCION000 nº NUM000. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representada por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz y asistido del Letrado D. Mariano de Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que inadmito el recurso contencioso-administrativo formulado por por D. Felix, representado y aisitido por el Letrado D. Jesús Zorita González, solicitando se condene al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón a incoar un expediente de disciplina urbanística en relación con las infracciones que presenta la edificaión sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón, denunciadas en el escrito de 16-01-04 (expediente 943/04) y subsidiariamente se de condene a resolver el escrito de denuncia aludido de 16-01-04 en el plazo de 10 días".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Felix se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de marzo de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 9 de fecha trece de enero de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 90/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que inadmito el recurso contencioso-administrativo formulado por por D. Felix, representado y aisitido por el Letrado D. Jesús Zorita González, solicitando se condene al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón a incoar un expediente de disciplina urbanística en relación con las infracciones que presenta la edificaión sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón, denunciadas en el escrito de 16-01-04 (expediente 943/04) y subsidiariamente se de condene a resolver el escrito de denuncia aludido de 16-01-04 en el plazo de 10 días".

El Procedimiento Ordinario nº 90/2.004 tenía por objeto, a su vez, la inactividad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el inicio de actuaciones por la denuncia de infracción urbanística en la C/ DIRECCION000 nº NUM000.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el recurrente fundamenta la apelación en:

  1. -Que en contra de lo sostenido por la Sentencia de instancia el recurso contencioso- administrativo era admisible por existir inactividad administrativa susceptible de impugnación y ello al amparo de los artículos 29 y 32 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la interpretación que la Exposición de Motivos de la Ley efectúa de dicho novedoso sistema, y por otra parte existía acto destimatorio por silencio administrativo, ya que el plazo de 10 meses a que se refiere el apartado 3.1º del Anexo de la Ley 8/1.999, de 9 de abril, es el plazo máximo de duración de los procedimientos sancionadores de restablecimiento de la legalidad urbanística, y cuyo efecto no es la estimación o desestimación presunta sino la caducidad.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Sostiene el Juez de Primera Instancia que el recurso contencioso-adminitrativo era inadmisible porque no existía acto administrativo, y ello porque no se ha producido la desestimación por silencio administrativo de la denuncia por infracción urbanística del recurrente al no haber transcurrido el plazo de 10 meses que establece la Ley 8/1.999 de 9 de Abril.

Para resolver las cuestiones planteadas en esta alzada conviene precisar que la Ley 8/1.999 de 9 de Abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, establece el plazo de caducidad en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no el plazo en que debe producirse el silencio...

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