Circular 1/2005, por la que se dictan instrucciones para proceder a la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Intervención General

El artículo 33.Cinco de la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005 ha modificado el régimen aplicable a la imputación a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento. Hasta este momento el desarrollo de estos contenidos se fijaba en la Circular sobre gestión de créditos presupuestarios de 21 de diciembre de 1998, y en la Circular 1/1999, de la Intervención General de la Administración de Cantabria, por la que se dictan instrucciones sobre la gestión contable de los gastos provenientes de créditos de ejercicios anteriores, que con la nueva regulación se entienden tácitamente derogadas.

Como regla general, la imputación de una obligación a un ejercicio determinado viene dada por el momento en que la misma resulte exigible, y así se desprendede lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Además, cuando las obligaciones deriven de prestaciones o de servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, su pago no podrá realizarse mientras el acreedor no hay cumplido o garantizado las obligaciones correlativas, según dispone el artículo 23.3 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La posibilidad de imputar a los créditos del ejercicio corriente, las obligaciones generadas en ejercicios anteriores, provoca una disociación entre el momento de la exigibilidad de las obligaciones y su imputación presupuestaria. Convirtiéndose, en consecuencia, en una excepción al régimen general de exigibilidad de las obligaciones.

Por ello se considera necesario dictar instrucciones que aclaren el procedimiento de gestión, que permitan conocer a las Consejerías y Organismos Autónomos, los cauces de tramitación y la documentación que debe de acompañarse en éstos expedientes. Para lo cual se establecen las siguientes instrucciones:

Primera.- En las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, podrán imputarse a los créditos equivalentes en el ejercicio corriente.

Las obligaciones se imputarán al ejercicio en el que, de conformidad con lo previsto en el artículo...

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