Real Decreto 2001/2008, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de León para el impulso a la construcción del Palacio de Congresos y Recinto Ferial de la ciudad de León.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Ayuntamiento de León, consciente de la necesidad de dotar a la ciudad de León de un Palacio de Congresos y Recinto Ferial, ha desarrollado y adjudicado un concurso internacional de ideas para la redacción del proyecto de ejecución del «Palacio de Congresos y Recinto Ferial de la ciudad de León». Este proyecto se enmarca en el Programa de equipamientos culturales que la Junta de Castilla y León está desarrollando en la comunidad con el objetivo de dotar a las ciudades de palacios de congresos y exposiciones que permitan dinamizar las posibilidades económicas, culturales y turísticas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ha comprometido a cofinanciar este proyecto continuando con sus objetivos de fomentar la dotación en todo el Estado de equipamientos suficientes en este ámbito. A esos efectos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 se consignó un crédito de cinco millones de euros para inversión (servicio 01, programa 421, concepto 630) destinada a impulsar la construcción del mencionado Palacio. Como la previsión de la Ley de Presupuestos se hizo en el capítulo sexto de inversiones del Ministerio y la ejecución de la construcción corresponderá al Ayuntamiento de la ciudad de León como entidad gestora única de las obras, parece necesario adecuar la naturaleza del crédito a la forma de participación del MITYC en este proyecto, articulando previamente una subvención directa mediante el presente real decreto de acuerdo a lo exigido por el artículo 22.2.c) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El nuevo Palacio de Congresos y Recinto Ferial constituirá uno de los motores de la futura transformación urbana de la ciudad de León, especialmente como elemento de reequilibrio y cohesión urbana puesto que supone crear una nueva centralidad en el oeste de la ciudad vinculada a la operación de integración del ferrocarril y la llegada de la alta velocidad.

El nuevo complejo tiene cuatro objetivos fundamentales:

Liderar el cambio de actitud de la ciudad contribuyendo a la imagen de la ciudad de ferias y congresos en el ámbito nacional e internacional.

Crear un nuevo paradigma de Palacios de Congresos y Recinto Ferial incorporando ideas innovadoras en cuanto al entendimiento de esta tipología y de su integración en la vida urbana.

Dotar una infraestructura necesaria para el desarrollo, aumento y potenciación de la calidad en el sector urbanístico y en todas las actividades susceptibles de interactuar con un edificio de estas características.

Disponer un espacio polivalente que cumpla, entre otras, las funciones de centro de congresos, centro de publicaciones, centro de difusión de los medios y recinto ferial modular, todo ello con la rehabilitación de las edificaciones de valor de la antigua Azucarera de Santa Elvira y la coordinación con la propuesta de integración del ferrocarril y la nueva estación.

Nos encontramos, pues, en este proyecto ante actuaciones de características económicas, estructurales y turísticas no comprendidas en las transferencias genéricas de fondos públicos a los ayuntamientos u otras administraciones territoriales, ya que la finalidad última de estas iniciativas es contribuir de modo singular al logro de objetivos prioritarios de la política económica, cultural y turística mediante acciones que faciliten el desarrollo de ofertas específicas por parte de algunos entes territoriales.

Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social que lo justifican, el Estado desea colaborar, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de la construcción del mencionado Palacio de Congresos y Recinto Ferial mediante la concesión directa de una subvención. La concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de León para el impulso a la construcción del Palacio de Congresos y Recinto Ferial de la ciudad de León de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radica en el hecho de que se trata de una actuación singular de características económicas, estructurales y turísticas no comprendida en las transferencias genéricas de fondos públicos a los ayuntamientos u otras administraciones territoriales, y que, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2 Cuantía.

El importe de la subvención que se otorgará al Ayuntamiento de León será de cinco millones de euros, que se financiará a través de los créditos creados con la modificación presupuestaria prevista en la disposición adicional única de este real decreto. Dichas modificaciones presupuestarias se financiarán con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos para 2008 de la Subsecretaría 20.01.421M.630, proyecto de inversión «Palacio de Congresos de León».

Este importe será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas.

Artículo 3 Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será el Ayuntamiento de León que destinará los fondos a las actuaciones necesarias para la definición, seguimiento y construcción del nuevo Palacio de Congresos y Recinto Ferial de la ciudad de León.

En el marco de un Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ayuntamiento de León se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se detallarán las obligaciones asumidas por el beneficiario.

Artículo 4 Procedimiento.

La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la firma del Convenio antes mencionado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez firmado el Convenio se efectuará el pago de la subvención de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención.

Artículo 5 Régimen de justificación.

La documentación justificativa de esta subvención se fijará en el Convenio antes mencionado, adecuándose a lo previsto por la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Incumplimiento y reintegro.

Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por el beneficiario de las estipulaciones establecidas en el mencionado Convenio.

En caso de incumplimiento parcial, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio y al amparo de lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, así como por los términos del Convenio previsto en los artículos anteriores y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única Modificación presupuestaria.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizará la modificación presupuestaria oportuna para permitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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