Orden EMP/44/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para el fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I + E y la promoción de proyectos de las corporaciones locales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/44/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para el fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I + E y la promoción de proyectos de las corporaciones locales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999.

Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

Posteriormente, la creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, que tras la última remodelación de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedó adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I + E y la promoción de proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo; regulación que, no obstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo.

La disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de programas de empleo podrán acomodar la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de esta previsión, y dado que estos últimos programas de fomento del empleo y desarrollo local, si bien se financian con fondos procedentes del Estado, y los destinados a fomentar la generación de empleo en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que son financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma, presentan en su finalidad y desarrollo un alto nivel de sintonía, se considera oportuno su regulación conjunta en una sola disposición.

No obstante, el programa de ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo merece un tratamiento aparte, por lo que se ha estimado conveniente articular esta línea de subvenciones en una convocatoria diferente.

Por otra parte, el Plan de Empleo para Cantabria 2008-2009 persigue entre sus objetivos promover la calidad en el empleo y el fomento del espíritu empresarial. Con esta convocatoria de ayudas se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en nuestra Comunidad Autónoma, especialmente de aquellos grupos sociales que se consideran preferentes para cubrir ofertas de trabajo, a través de medidas de apoyo al empleo local, y se fomenta el espíritu empresarial con el apoyo a proyectos y empresas calificadas con I + E.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a promover el desarrollo local, impulsando la generación de empleo mediante la concesión de subvenciones a través de los siguientes programas, que habrán de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Programa I.- Subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

  2. Programa II.- Subvenciones a corporaciones locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

  3. Programa III.- Subvenciones a proyectos y empresas calificados como I + E.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el programa I para los estudios de mercado o campañas a realizar.

Artículo 2 Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009:

  1. Programa I.- Subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local: 13.00.241M.462.01: 20.000,00 euros.

  2. Programa II.- Subvenciones a corporaciones locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo: 13.00.241M.462.02: 52.500,00 euros.

  3. Programa III.- Subvenciones a proyectos y empresas calificados como I + E: 13.00.241M.474: 40.000,00 euros.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

4. Las ayudas correspondientes al Programa III serán objeto de cofinanciación al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de intervención comunitaria "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje prioritario 1 Competitividad: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios.

Por ello, las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades y personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. En los programas I y II: las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a una administración local, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    A los efectos de la presente orden, se entenderá por corporaciones locales los municipios o mancomunidades de municipios que tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local y, como entidades dependientes o vinculadas a una corporación local, los organismos públicos dependientes de aquélla y las sociedades mercantiles públicas participadas en al menos un 50% de su capital social por un municipio o mancomunidad o por alguno de sus organismos públicos, cuando tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local.

  2. En el Programa III: las personas titulares de proyectos empresariales y empresas calificadas como I + E de acuerdo con lo dispuesto en esta...

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