STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:3478
Número de Recurso1242/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1242 de 1.998 TOLEDO S E N T E N C I A Núm. 832 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2 Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dña. Raquel Iranzo Prades D. José Antonio Moreno Molina En Albacete, a tres de Diciembre de dos mil uno. .

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos numero 1242 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Doña Teresa , representada por la Procuradora Doña Maria Llanos Paños Córcoles y dirigida por el Letrado D. Eugenio Lafuente García, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, siendo representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Misma; sobre impuesto de donaciones; siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de junio de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 30 de marzo de 1998, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de ingreso sin garantía de la deuda derivada de la liquidación objeto de la reclamación.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y se acuerde la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 30 de marzo de 1998, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de ingreso sin garantía de la deuda derivada de la liquidación AB/DO/08119/97, por importe de 19.456.722 pesetas como consecuencia de la transmisión por donación efectuada el 25-10-1990 y la subsiguiente comprobación de valores.

Procede analizar en primer lugar el motivo de inadmisibilidad aducido por el Letrado del Estado, por haberse interpuesto contra un acto de trámite que no decide el fondo del asunto, ni impedía su continuación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sobre esta cuestión, la Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores de nuestro Tribunal Supremo, ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia entre otras, número 872 de dos de diciembre de 1998 así como en el auto 501/98, de ocho de junio, para consagrar la posibilidad de recurrir ante esta jurisdicción una resolución como la que hoy nos ocupa, por lo que, sin apartarnos de la menciona tesis,...

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