SAP Madrid 339/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8640 |
Número de Recurso | 1353/2000 |
Número de Resolución | 339/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00339/2007
Fecha: 20 de Junio de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 1353/2000 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLERI VÁZQUEZ
Impugnantes: D. Jose Miguel y Dª. Fátima
PROCURADOR: Dª. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
Impugnados: -PREARCO, S.A. y Miguel Ángel
PROCURADOR: Dª. ISABER DEL PINO PEÑO
-D. Gerardo y Dª. Inmaculada
PROCURADOR: Dª. MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ ALONSO
Autos: MENOR CUANTÍA 39/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ARGANDA DEL REY
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veinte de junio de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 1353/00, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, D. Jose Miguel y Dª. Fátima, que fue la apelante demandante en la primera, al impugnar por indebidos los honorarios de los Letrados Sres Everardo y Marcos respectivamente, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLERI VÁZQUEZ.
Con fecha 11 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante D. Jose Miguel y Dª. Fátima.
Siendo firme la referida sentencia, por las Procuradoras Sra. Dª. Isabel del Pino Peño en nombre y representación de PREARCO, S.A. y D. Miguel Ángel, y por la Procuradora Sra. Dª. María Cristina González Alonso, en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Inmaculada, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios letrado y nota de los derechos arancelarios.
Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a las partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por la procuradora Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas; la parte contraria se opuso a la impugnación formulada, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente Rollo el día 20 de Junio del año en curso.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
D. Jose Miguel y Dª. Fátima impugna la tasación de costas practicada en el presente Rollo por entender indebidas las cantidades incluidas en concepto de IVA en las minutas de honorarios de los Letrados...
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