SAP Madrid 339/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:8640
Número de Recurso1353/2000
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00339/2007

Fecha: 20 de Junio de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 1353/2000 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLERI VÁZQUEZ

Impugnantes: D. Jose Miguel y Dª. Fátima

PROCURADOR: Dª. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Impugnados: -PREARCO, S.A. y Miguel Ángel

PROCURADOR: Dª. ISABER DEL PINO PEÑO

-D. Gerardo y Dª. Inmaculada

PROCURADOR: Dª. MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ ALONSO

Autos: MENOR CUANTÍA 39/99

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veinte de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 1353/00, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, D. Jose Miguel y Dª. Fátima, que fue la apelante demandante en la primera, al impugnar por indebidos los honorarios de los Letrados Sres Everardo y Marcos respectivamente, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante D. Jose Miguel y Dª. Fátima.

SEGUNDO

Siendo firme la referida sentencia, por las Procuradoras Sra. Dª. Isabel del Pino Peño en nombre y representación de PREARCO, S.A. y D. Miguel Ángel, y por la Procuradora Sra. Dª. María Cristina González Alonso, en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Inmaculada, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios letrado y nota de los derechos arancelarios.

TERCERO

Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a las partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por la procuradora Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas; la parte contraria se opuso a la impugnación formulada, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente Rollo el día 20 de Junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel y Dª. Fátima impugna la tasación de costas practicada en el presente Rollo por entender indebidas las cantidades incluidas en concepto de IVA en las minutas de honorarios de los Letrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR