STS, 8 de Octubre de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:7667
Número de Recurso7160/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 8 de junio de 2000, promovida por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez en nombre y representación de "Pallets Tama, S.A." en el recurso de casación con el número 7160/93.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2000, esta Sala dictó Sentencia en el presente recurso de casación con el siguiente fallo: "LA SALA ACUERDA: Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Pallet Tama S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada el 21 de septiembre de 1993 en el recurso nº 336/92. Con imposición de las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Notificada esta Sentencia a las partes, el Abogado y Procurador de la parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales. y el día 8 de junio de 2000 se practicó por el Secretario de la Sección la tasación de costas, por importe total de 453.372 ptas., de las que 350.000 correspondían a honorarios del Letrado Sr. Miguel Ángel , y 103.372 a derechos del Procurador Sr. Valentín .

TERCERO

Dado traslado de esta tasación a la representación procesal de "Pallet Tama, S.A." , ha sido impugnada por indebidas alegando que los honorarios del Letrado ya han sido satisfechos y que la intervención del Procurador no era preceptiva por lo que no puede ser incluida.

CUARTO

Por providencia de 20 de noviembre de 2000 se tuvo por impugnada "por indebidas" la tasación de costas, dándose traslado de la misma a la contraparte. Esta última presenta escritos oponiéndose a la impugnación, pero formulando a la vez oposición contra la tasación de costas, por considerar que en la misma debe incluirse el IVA y recurriendo en súplica la providencia de 20 de noviembre de 2001, alegando que en realidad la minuta del Letrado no ha sido impugnada por indebida, por lo que no habría que tramitar el incidente .

QUINTO

Con fecha 26 de marzo de 2001, la Sala dicta providencia por la que se tiene por concluido el presente incidente y se ordena su señalamiento cuando por turno corresponda. Asimismo se declara no ha lugar a la tramitación del recurso de súplica, sin perjuicio de que en la sentencia que se dicte en el presente incidente se resuelva lo que proceda.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba en el presente incidente de tasación de costas, quedan los autos pendientes de señalamiento, señalándose para ello el día 25 de abril del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado Sr. Miguel Ángel con el argumento de que los mismos ya han sido satisfechos, pero el Sr. Letrado niega haber cobrado cantidad alguna por este concepto y la sociedad condenada en costas no ha aportado ninguna clase de documento acreditativo de la realidad de ese pago, por lo que ante la falta de prueba de la veracidad de esta afirmación, procede desestimar la impugnación deducida en este extremo.

SEGUNDO

Se impugnan asimismo los derechos del Procurador Sr. Valentín por considerarse que su intervención no era preceptiva al tiempo de la interposición de este recurso de casación.

El argumento carece igualmente de base, pues la intervención del Procurador en el recurso de casación contencioso- administrativo viene legalmente impuesta por el art. 97-1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, en la redacción de 1992, plenamente vigente cuando el presente recurso de casación se interpuso.

TERCERO

Con ocasión del trámite de alegaciones en este incidente, el Letrado Sr. Miguel Ángel -a quien no se notificó la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala- ha reclamado la inclusión en la tasación de las cantidades procedentes en concepto de IVA.

Aun siendo esta una cuestión sobre la que ha existido en el pasado una jurisprudencia contradictoria, la más reciente doctrina de la Sala -plasmada en sentencias de 23 de marzo de 2000 y 16 de febrero de 2001, entre otras- señala que la cantidad correspondiente a los derechos devengados por el Procurador no permite adición alguna por repercusión del I.V.A., al tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

CUARTO

Procede imponer las costas de este incidente a "Pallet Tama, S.A.", por apreciarse temeridad y mala fe en su interposición.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 7160/93, formulada por la representación procesal de "Pallet Tama, S.A.", y confirmamos dicha tasación, con imposición a dicha sociedad de las costas ocasionadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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