STS 489/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2000:3691
Número de Recurso781/1995
Procedimiento09
Número de Resolución489/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don J.A.G.S.M.Y.O., en nombre y representación de "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, S.L.", respecto a la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don L.P.O., en nombre y representación de "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 24 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la compañía "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, S.L." contra la sentencia dictada por la, Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco. Condenamos a la recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 1999, el Procurador don L.P.O., en nombre y representación de "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don J.L.A. por importe de un millón setecientas noventa y seis mil quinientas cincuenta pesetas (1.796.550 ptas) y cuenta de sus derechos y suplidos por la suma de ciento ochenta y ocho mil novecientas treinta y una pesetas 188.931 ptas I.V.A. incluido.

TERCERO.- El Procurador don J.A.G.S.M.Y.O., en nombre y representación de "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, S.L.", por medio de escrito, de fecha 5 de marzo de 1999, impugnó la tasación practicada por entender indebidas y excesivas la minuta del Letrado y Procurador, y, tras las alegaciones que estimó oportunas, suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, en su virtud acuerde tener por impugnada tanto por indebidos como por excesivos la minuta presentada por el Letrado de RTVE, así como la de su Procurador. Otrosí digo, que habiendo sido impugnada la minuta presentada por el concepto de indebidos y habiéndose de seguir el trámite de los incidentes, interesa a esta parte el recibimiento de este incidente a prueba, por lo que, súplico a la Sala que acuerde el recibimiento a prueba de este incidente, prueba que consistirá en: A) Que se envíe atento oficio al Director de RTVE para que se informe si el Letrado don J.L.A. forma parte de su nómina de empleados así como de si las cantidades ingresadas en concepto de costas son cobradas por el mencionado ente público o de manera personal por el Letrado de referencia. B) Que se envíe atento oficio a la Agencia Española de Administración Tributaria para que informe asimismo sobre si las cantidades recibidas por RTVE en concepto de costas judiciales son declaradas por esa entidad o por su Letrado don J.L.A.".

CUARTO.- El Procurador don L.P.O., en la representación acreditada, mediante escrito, de fecha 15 de abril de 1999, se opuso a la impugnación y, suplicó a la Sala: "Tenga por presentado este escrito, y por opuestos a la impugnación de costas realizada por "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, S.L.", y tras los trámites pertinentes, confirme la tasación de costas practicada por esta Sala, por ajustarse a Derecho y ser conforme en su cuantía, con expresa imposición de costas a la impugnante. Otrosí digo, reconocido por esta parte que los honorarios del Letrado don J.L.A., son ingresados directamente en el Tesoro Público, huelga el recibimiento del incidente a prueba solicitado".

QUINTO.- No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 28 de abril del año 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la entidad "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, S.L." ha impugnado por indebidos la minuta de honorarios presentada por el Letrado de "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", así como la de su Procurador, en base a que las mismas pretenden regirse únicamente por lo dispuesto en las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados, sin considerar que éstas solo tienen carácter orientativo, sin embargo el medio utilizado por dicho litigante no sirve para el objetivo pretendido, toda vez que el planteamiento aducido no esgrime razón adecuada para considerar que los referidos honorarios merecen repulsa por el concepto que se aduce, amen de que confunde la impugnación expresada con la relativa a la consideración de honorarios como excesivos.

SEGUNDO.- Es procedente condenar al impugnante al pago de las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos, relativa a los del Letrado y Procurador de "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", que ha sido promovida por la representación procesal de la entidad "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRONICO, S.L.".

Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos, asimismo promovida.

. A.V.R.R.G.V.J.C.F.

Firmado y rubricado.

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