STS, 26 de Marzo de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:2510
Número de Recurso1687/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Miguel , respecto a la tasación instada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Benedicto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Benedicto , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Miguel .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Miguel , escrito impugnando la tasación de costas de la minuta presentada por el Letrado D. Juan Manuel , por indebidas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se dictara resolución por la que se declare que son debidos los honorarios del letrado.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 20 de marzo del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado, cuya minuta ha sido impugnada, la ha presentado distinguiendo los conceptos según las normas del Colegio de Abogados, detallando así éstos, sin exponer cuál es el concepto, pero sí en qué norma colegial se apoya. Lo cual no es correcto, pero no puede conllevar el carácter, nada menos, de indebidos. La parte que la impugna no alega más motivo de impugnación que el no coincidir aquellas normas con las del Colegio de Abogados de Madrid, a lo que se opone aquel letrado alegando que "se toma la concreta norma orientadora de aplicación a todo recurso de casación civil".

SEGUNDO

Se podría discutir la cuantía, es decir, si son excesivos, pero lo que es claro es que no son indebidos los honorarios del Letrado que ha presentado escrito de impugnación al recurso de casación, en cuya sentencia se condena en costas al recurrente, y que los ha fijado basándose en normas colegiales. La parte condenada en costas y que ha impugnado la tasación no ha planteado cuestión jurídica alguna ni ha dado motivo alguno de impugnación, sino que sólo se ha referido a la aplicación de normas del Colegio de Abogados, sin concretar cuáles deberían aplicarse y en qué las ha infringido el Letrado.

TERCERO

En consecuencia, se desestima la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos. En el mismo escrito de impugnación se decía que "esta parte se reserva su derecho a impugnar por excesivos si fuese el caso, en su momento"; pero esta reserva carece de toda trascendencia jurídica y lo cierto es que no se ha procedido a la impugnación de honorarios por excesivos.

Pese a ello, un error en la tramitación llevó este tema al Colegio de Abogados, que emitió el dictamen que prevé el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la minuta es conforme a las normas orientadoras del Colegio de Abogados.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Miguel , contra la minuta presentada por el Letrado D. Juan Manuel . Se condena en costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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