STS, 18 de Febrero de 2002

ECLIES:TS:2002:1098
ProcedimientoD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en el recurso de casación número 9275/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas solicitada por los Procuradores D. Gabriel Sánchez Malingre, D. Enrique Sorribes Torra y D. Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Arbúcies, de D. Eloy y otros, y del Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, en el recurso de casación número 9275/95 y a cuyo pago ha sido condenada la entidad mercantil "Comercial de Bebidas e Inversiones, S.A.". El Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre por escrito presentado el 19 de Junio de 2001 impugnó la misma por indebida al no incluir la minuta de honorarios del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona en nombre del Ayuntamiento de Arbúcies.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de Diciembre de 2001 se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda en relación con la impugnación de honorarios por indebidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la inclusión de los honorarios del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona en nombre del Ayuntamiento de Arbúcies en la tasación de costas por entender que su minuta se encuentra suficientemente detallada.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria el 13 de Junio de 2001.

  2. - Ordenar la inclusión en la tasación de costas de la minuta de honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Arbúcies.

  3. - Dar traslado a la parte condenada al pago de las costas para que alegue lo que a su derecho convenga.

  4. - No hacemos expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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