SAP Teruel 59/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2003:83
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

D. José Antonio Ochoa FernándezD. Fermín Hernández GironellaD. Mª Teresa Rivera Blasco

DON MANUEL UTRILLAS SERRANO, SECRETARIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

TERUEL

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en los autos que a continuación se expresan aparece lo

siguiente:

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 33/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 59

Ilmos. Señores: PRESIDENTE: D. José Antonio Ochoa Fernández MAGISTRADOS: D. Fermín Hernández Gironella Dª Mª Teresa Rivera Blasco. En la ciudad de Teruel, a veintiuno de

marzo del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre del pasado año, dictada en los autos civiles nº 130/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Incidente sobre Tasación de Costas derivado del Juicio Verbal, promovido por Don

Ernesto

, mayor de edad, casado, vecino de Benicasim (Castellón), con domicilio en la AVENIDA000

nº NUM000

, con D.N.I. nº NUM001

- contra Don Jesús Carlos

, con domicilio en C/ DIRECCION000

nº NUM002

, NUM003

. de Mora De Rubielos (Teruel), sobre impugnación por indebidas. Han sido parte en esta alzada, como apelante, Don Jesús Carlos

, representado por el Procurador Don Carlos García Dobón y defendido por el Letrado Don Joaquín Estebanell Arnal, y como parte apelada, Don Ernesto

, asistido por el Abogado Don Luis Ignacio Lozano Cabañero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:"Que DESESTIMANDO la impugnación de costas promovido por el Procurador Sr. García Dobón, en nombre y representación de D.

    Jesús Carlos

    , debemos aprobar la Tasación de Costas efectuada por el Sr. Secretario Judicial, condenando en costas de este incidente al demandado impugnante."

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación Don

    Jesús Carlos

    , fundándolo en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación revoque parcialmente la Sentencia recurrida y estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas acuerde rectificarla en la partida del artículo 1 en relación con el art. 6 del Arancel de los Derechos de los Procuradores, fijando por dicho concepto la cantidad de 288,49 euros, y la cantidad total por Derechos, Gastos y Suplidos de Procurador de 1.034,72 euros, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en la primera instancia, y sin condena en costas a ninguno de los litigantes en la presente apelación".

  3. La parte apelada interesó, se dicte resolución por la que se desestime íntegramente dicho recurso, con expresa condena en costas al apelante.

  4. En proveído del Juzgado de fecha doce de febrero del año en curso, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el trece de febrero en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del diecinueve, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de veintisiete de febrero se resolvió, al no haberse propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día dieciocho de marzo para ello.

  5. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMA PROBADO lo que resulta de lo consignado en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de instancia y los hechos que, en su caso, seguidamente se determinarán.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de instancia rechaza la impugnación de las costas que hace el ahora recurrente en apelación, Don

Jesús Carlos

basándose en el criterio de que los derechos de los Procuradores, fijados en la Tasación de Costas, solo pueden impugnarse por indebidos pero no por excesivos; por cuanto es el Sr. Secretario del Organismo Judicial el que los determina. El recurrente aceptando parcialmente tal aserto de la juzgadora de instancia,insiste, sin embargo, en...

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