SAP A Coruña 490/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:3376
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00490/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002822

Rollo: 156/07 -MC-

Proc. Origen: INCIDENTES 0000288 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 20 de noviembre 2007

N Ú M E R O 490/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 156/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de A Coruña, en Juicio de Incidentes num. 288/05, sobre "incidentes tasación costas", seguido entre partes: APELANTE: S. COOP. LTADA DE VIVIENDAS SAN MARTIN PINARIO, representado por la Sra. Bermúdez Tasende; como APELADOS: D. Joaquín y otros, representados por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 19 de julio de 2005, se dictó auto cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se acuerda estimar la impugnación formulada por la Procuradora Doña María Gandoy Fernández respecto de las costas tasadas en el juicio de menor cuantía 548/00, de forma que la cantidad que la procuradora Doña Montserrat Bermúdez Tasende podrá reclamar en concepto de Suplidos y Derechos de Procurador en aquel procedimiento se fija en 266,96 euros (IVA incluido). Con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnada.

SEGUNDO

Notificado dicho Autoa las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de noviembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya tenemos señalado en nuestras sentencias de 5 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, las acciones en las que se impugna la tasación de costas, por haberse incluido en ella derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en la misma gastos debidamente justificados y reclamados, de acuerdo con el art. 245.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de sustanciarse por el cauce procesal previsto en el art. 246.4 de la LEC, conforme al cual se convocará a las partes a una vista y el incidente se tramitará con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. Esta remisión se hace al juicio verbal en su conjunto y sin excepción alguna, incluida la resolución que ha de ponerle fin y los recursos pertinentes, con abstracción de la clase de juicio en la que se haya practicado la tasación impugnada. Puesto que no se trata de un mero incidente de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento principal, o de una simple cuestión incidental, a los efectos del art. 206.2-2ª de la LEC, sino de un verdadero proceso, ya que estamos ante un juicio declarativo y contradictorio, derivado del anterior pero con un objeto procesal distinto y propio, ha de tramitarse con separación e independencia de aquél y la resolución que le pone fin debe revestir la forma de sentencia (art. 206.2-3ª LEC ) y no la de simple auto, a diferencia de lo que ocurre con las impugnaciones que se formulen por considerar excesivos los honorarios (art. 246.1 LEC ).

Formulada ante el Juzgado impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la cuenta de derechos de la...

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