STS 1043, 22 de Noviembre de 1995

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha22 Noviembre 1995
Número de resolución1043

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 22 de Noviembre de 1.995. En los de

juicio incidental promovidos ante esta Sala de lo Civil por el Procurador

Don Antonio Mª Alvarez Buylla Ballesteros en representación de la

recurrente "Fondo Inmobiliario Valenciano, S.A." sobre impugnación de la

tasación de costas practicada en el presente recurso a instancia del

Procurador Don Jesús Guerrero Laverat, en representación de D. Pabloy otros, por el concepto de indebidos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de la parte recurrida, D. Pabloy otros, se practicó la tasación de costas causadas en el presente

recurso y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal, se

presentó por la recurrente escrito de impugnación de aquélla por el

concepto de honorarios y derechos indebidos, haciendo las alegaciones

estimadas pertinentes.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación, no fue

contestado por la parte contraria.

TERCERO

Como no se solicitara por ninguna de las partes el

recibimiento a prueba, se declaró concluso el incidente y, transcurrido el

plazo legal sin que tampoco se solicitara la celebración de vista, se

señaló para votación y fallo el día 17 de Noviembre de 1995, en que ha

tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON TEOFILO ORTEGA TORRES

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas sobre que versa este incidente se

ha impugnado por entender la recurrente condenada a su pago, "Fondo

Inmobiliario Valenciano, S.A.", que son indebidos los conceptos figurados

en la minuta del Letrado D. Davidcomo "Suplidos (gastos de

desplazamiento)" así como también los "Suplidos" del Procurador

correspondientes a acepto, bastanteo, locomoción y correo; así es, en

efecto, según tiene reiteradamente declarado esta Sala (Ss. de 6 de Abril

de 1962 y 24 de Junio de 1993), pues la partida por gastos de

desplazamiento del Letrado no es incluible al no integrar las costas

procesales en sentido estricto, dado que pertenece al ámbito de la relación

profesional entre el Letrado y su cliente, sin que tampoco sean incluibles

los gastos suplidos por el Procurador a que se ha hecho referencia (Ss. de

17 de Febrero de 1992, 30 de Marzo de 1993 y 11 de Mayo de 1995), de todo

lo cual se sigue la estimación de la impugnación formulada por "Fondo

Inmobiliario Valenciano, Sociedad Anónima".

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias determinantes de una

expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación de honorarios de Letrado y derechos

arancelarios de Procurador por indebidos sobre que versa este incidente,

debemos declarar y declaramos no ser de procedente abono por la parte

condenada al pago de costas en el recurso de casación las partidas sobre

"Suplidos (gastos desplazamiento)" de la minuta del Letrado D. David, así como la correspondiente a "Gastos-Suplidos" del Procurador Sr.

Guerrero Laverat, que deberán ser excluidas de la tasación de costas

practicada; sin especial declaración sobre las del incidente.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO

ORTEGA TORRES. RUBRICADO.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

DON TEOFILO ORTEGA TORRES, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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