Impugnación de sanción administrativa impuesta por el consejo de ministros por falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social: tipo sancionador y causas exculpatorias de la responsabilidad. Comentario a la STS (social) núm. 969/2018, de 20 de noviembre (impugnación de actos de la Administración núm. 2/2018)

AutorJesús García Ortega
Páginas115-133
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 21 (4º Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-10-2019 Fecha Revisión: 14-10-2019 Fech a Aceptación: 23-10-2019
Pag. 115-133
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Impugnación de sanción administrativa impuesta por el consejo de
ministros por falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social:
tipo sancionador y causas exculpatorias de la responsabilidad.
Comentario a la STS (social) núm. 969/2018, de 20 de noviembre
(impugnación de actos de la Administración núm. 2/2018)
Objection of administrative sanction imposed by the council of
ministers for lack of income from Social Security contributions:
sanctioning type and exculpatory causes of responsibility.
Comment to the STS (social) no. 969/2018, of November 20
(objection of acts of the Administration No. 2/2018)
Resumen
Abstract
La sentencia de la Sala de lo Social del TS q ue se
comenta, dictada en proceso en única i nstancia, resuelve
la impugnación de un acto de la Administración,
emanado del Consejo de Ministros, que sanciona a una
empresa por no haber in gresado las cuotas de la
Seguridad Social, habiendo cumplido las obligaciones
formales. Es competente el orden social porque la
sanción se impone como consecuencia de un Acta de
infracción no vinculada a un Acta de liquidación. Se
confirma la sanción económica en grado máximo por
falta grave; no prospera la alegación de concurrencia de
causa exculpatoria derivada de la difícil situación
económica de la empresa, dedicada a la actividad de
hostelería en la costa mediterránea en un c ontexto de
crisis económica; y ello porque la situación de dificultad
económica por la q ue atraviesa la empresa no puede ser
considerada como fuerza mayor, circunstancia
exculpatoria de la responsabilidad administrativa.
The ruling of the Social Ch amber of TS that is
commented, issued in a single instance process,
resolves the objection of an act of the Administration,
issued by the Council of Ministers, which sanctions a
company for not having entered the Social Security
quotas, having fulfilled the formal obligations. The
social order is competent because the sanction i s
imposed as a result of a Infringement Act not linked
to a Liquidation Act. The economic penalty is
confirmed to a maximum extent for serious offense;
the allegation of concurrence of e xculpatory cause
derived from the difficult economic situation of the
company, dedicated to the activity of hospitality in
the Mediterranean coast in a context of economic
crisis does not thrive; and this because the situation of
economic difficulty that the company is going
through cannot b e considered as force majeure, an
exculpatory circumstance of administrative
responsibility.
Palabras clave
Keywords
Sanción administrativa; materia de Seguridad social;
impago de las cuotas; Consejo de Ministros; proceso
ante el Tribunal Supremo; tipo sancionador; fuerza
mayor
Administrative penalty; Social Security matter; non-
payment of quotas; Council of Ministers; proceedings
before the Supreme Court; sanction type; force
majeure
1. SUPUESTO DE HECHO
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó el día 21 d e febrero de 2017 acta
de infracción en materia de Seguridad Social a una empresa dedicada a la actividad de
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hostelería por incumplimiento de la obligación de ingresar las cuotas, indicando que la
sanción se encuadra en el art. 22.3 LISOS; se propone imponer la sanción en su gado
máximo (188.202,48 euros), correspondiendo la competencia al Consejo de Ministros (arts.
40 y 48 LISOS). Según certificado emitido por la TGSS con fecha 17 de enero de 2017, la
empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social por descubier to de cuotas en el
Régimen Gener al de 185.781 euros, que asciende a 235.223,70 euros sumando intereses y
recargo. Las deudas abarcan el periodo comprendido desde marzo de 2014 hasta octubre de
2016, excepto los meses de febrero y marzo de 2015. Las cuentas anuales de la empresa
arrojan pérdidas de 125.157,87 euros en 2014 y 1 24.190,95 euros en 2015, pero no consta
que haya estado en situación concursal durante el referido periodo.
La representación legal de la empresa presentó escr ito de alegaciones ante la Jefatura
de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, manifestando que ha tenido voluntad de pagar, pero que ha sid o imposible y que llegó
a un acuerdo de aplazamiento con la TGSS, presentando posteriormente hipoteca unilateral
en garantía de dicho aplazamiento. Considera que la empresa se encuentra en situación
extraordinaria, de fuerza mayor, derivada del carácter estacional de la acti vidad de hostelería
en la zona de playa y que el pago de la multa abocaría al cierre.
La jefa de la Unidad Especializada formuló propuesta de resolución, confirmando el
contenido del acta inicial. Considera que la empresa no se encuentra en ninguno de los
supuestos excluyentes de responsabilidad, en cuanto la situación no tiene encaje en el
concepto de fuerza mayor y el aplazamiento de cuotas acordado lo fue para el periodo de
noviembre de 2011 a octubre de 2012, que la TGSS dejó sin efecto por haber incurrido la
empresa en nuevos incumplimientos.
El Consejo de Ministros acordó en fecha 28 de julio de 2017 confirmar el acta de
infracción e imponer la sanción de 182.202,48 euros, sancionando el hecho objetivo y cierto
del incumplimiento en materia de cotizació n, sin concurrir ninguno d e los supuestos
excluyentes de la responsabilidad contenidos en el art. 22 .3 LISOS. Se notificó la sanción el
día 17 de agosto de 2017.
La empresa sancionada i nterpuso el día 18 de septiembre de 2017 recurso de
reposición contra el referido Acuerd o del Consejo de Ministros alegando inexactitud de las
cantidades reclamadas, lo cual acarrearía la nulidad del acta de infracción, así como la
incidencia de situación de fuerza mayor en la empresa.
Tanto la Subdir ección General de Ordenación d e la Seguridad Social, como la
Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en sus
respectivos informes pro pusieron la inadmisión del recurso de reposición, por haberse
interpuesto fuera de plazo, puesto que la sanción se notificó el 17 de agosto el plazo para
recurrirla finalizaba el 17 de septiembre por aplicación de la Ley 39/2015. Finalmente, el
Consejo de Ministros acordó con fecha 29 de dicie mbre de 2017 la inadmisión del recurso de
reposición.
La representación de la empresa presentó demanda ante la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo el 26 de marzo de 2018 contra el Acta de infracción de 21 de febrero de
2017 y la resolución del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017.

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