SAN, 19 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3270
Número de Recurso627/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 627/2004, se tramita a

instancia de Dª. Lidia, representada por la Procuradora Dª. Rocío

Sampere Meneses, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28-9-

2006, relativa al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, ejercicio 2000, en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 487.821,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 13-7--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por formulada la demanda del presente recurso, y conforme a lo alegado dicte Sentencia en cuya virtud declare:

a) Que la remuneración percibida por mi representada en cumplimiento del Acuerdo de Transacción celebrado el 28 de diciembre de 1999 con el BSCH, S.A., no tiene la calificación fiscal de rendimiento del trabajo personal, en ninguna de sus posibles manifestaciones, por no corresponder a supuesto legal alguno que determine su calificación como tal y que como consecuencia la retención practicada es improcedente, correspondiente su devolución a la interesada como ingreso indebido.

b) Que el ejercicio del devengo tributario fue el año 1999

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 20-4-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27-6- 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12-7-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Lidia se impugna la resolución presunta, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 28 de septiembre de 2.006, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, expediente núm. NUM000, sobre impugnación de retención practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000 y cuantía de 487.821,49 euros (81.166.667 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 21 de marzo de 2002, la hoy recurrente presentó ante el Tribunal Regional de Madrid reclamación económico-administrativa, al amparo del art. 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, impugnando el acto de retención tributaria en la cuantía indicada, que le había sido practicado por el Banco Santander Central Hispano, sobre la cantidad abonada en cumplimiento del contrato de transacción que, a juicio de la reclamante, no es de naturaleza tributaria.

Del escrito de interposición y demás documentos anexos se desprendían los siguientes hechos:

  1. El antiguo Banco Hispano Americano le reconoció, en su condición de viuda de un antiguo miembro del Consejo de Administración del Banco, fallecido en 1989, una asignación anual como renta vitalicia, instrumentada en virtud de un seguro colectivo que la entidad bancaria tenia concertado con La Estrella, S.A., Compañía de Seguros.

  2. Después de percibir durante varios años las cantidades correspondientes, y tras las vicisitudes de fusión con otras entidades bancarias, el Banco realizó una oferta novatoria del sistema de pensión existente por otro que se proponía a la interesada, y que ésta estimó lesivo para sus intereses, por lo que entabló la pertinente demanda ante el Juzgado.

  3. Finalmente, en 28 de diciembre de 1999, la interesada y el Banco formalizaron ante notario un contrato de transacción, por el que, poniendo término al pleito indicado, el Banco se comprometía a pagar la cantidad de 130.000.000 pta. (781.315,74 €) a la Sra. Lidia, y ésta renunciaba formal y expresamente a cuantos derechos, expectativas de derechos y percepciones económicas pudieran corresponderle como beneficiaria del régimen de viudedad de los antiguos consejeros jubilados del Banco Hispano Americano, así como del régimen de pensiones o prestaciones de toda clase a favor de los consejeros jubilados.

  4. En cumplimiento del contrato, la interesada percibió la transferencia de la cantidad acordada en el ejercicio 2000.

  5. Con fecha 12 de marzo de 2002, la interesada compareció ante la Agencia Tributaria, en cumplimiento de un requerimiento a efectos de comprobar los datos declarados en concepto de rendimientos del trabajo personal del año 2000. En la Diligencia extendida se hace constar que se ha entregado al representante de la contribuyente información sobre los mismos y, en concreto, la referencia expresa de que el Banco Santander Central Hispano ha satisfecho a la interesada, según Modelo 190, Percepciones del Trabajo Personal, Clave de Percepción A, Empleados por cuenta ajena en general, Ejercicio de devengo 2000, la cantidad de 211.166.667 pta. (1.269.137,23 €), y que sobre ella se ha practicado la retención de 81.166.666 pta. (487.821,49 €). La interesada asegura que a través de esta Diligencia tuvo la primera noticia de esta imputación de rentas del trabajo y de la retención efectuada.

  6. La interesada argumenta que, habiéndose producido en su favor un abono bruto de 211.166.667 pta. (1.269.137,23 €) por parte del Banco, la retención es injustificada e improcedente.

Una vez comunicada por el Tribunal Regional al Banco Santander Central Hispano la interposición de la reclamación, solicitándole la remisión de antecedentes y poniéndole de manifiesto el expediente para que formulase alegaciones y presentase los documentos y justificantes que considerase pertinentes, dicha entidad presentó, con fecha 13 de enero de 2003, el pertinente escrito de alegaciones, en el que, básicamente, se indica lo siguiente:

- El antiguo Banco Hispano Americano, en atención a los servicios prestados, asumía con todos los miembros del Consejo de Administración ciertos compromisos de prestaciones periódicas consistentes en el pago de unas rentas de supervivencia, pagaderas en doce fracciones mensuales en el año, y que dicho compromiso se reconocía también, en menor importe, pero con iguales condiciones de periodicidad y fecha de pago, en caso de fallecimiento a favor del cónyuge designado.

- Al mismo tiempo, el Banco tenía contratada una póliza de "Seguro de grupo de rentas de supervivencia" con la aseguradora BCH Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, por la que se garantizaba a los beneficiarios designados las prestaciones periódicas comunicadas a tal efecto por el tomador del seguro (la entidad bancaria).

- Con fecha 30 de diciembre de 1999, Banco Santander Central Hispano como tomador de la póliza, recibió de BCH Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros cheque nominativo por importe de 57.349.043 pta. (344.674,69 €), en concepto de rescate del citado seguro de rentas de supervivencia correspondiente a la asegurada, Sra. Lidia.

- En cumplimiento de los compromisos contraídos con la misma con quien fuera miembro del Consejo del Banco, le fue abonado el importe referenciado en concepto de rescate, y además se le entregaron los restantes 72.650.957 pta (436.641,05 €), hasta completar los 130.000.000 pta (781.315,74 €), pactados en el contrato de transacción. Se añade en el citado escrito que, por lo que se refiere a este complemento, «no cabe sino concluir que resulta imposible de entender si el mismo no se referencia a la circunstancia previa de la condición (del marido) como miembro del Consejo de Administración, pues ninguna otra relación existía entre el BSCH y la Sra. Lidia que la que viene dada por la condición de quien fuera su marido», como lo confirma expresamente el tenor literal la cláusula 3 del acuerdo...

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