STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:5245
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo núm. 169/2002 (canon de saneamiento por producción de aguas residuales)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1472/2005 En la ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don LUIS MANGLANO SADA, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo núm. 169/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don JUAN FRANCISCO GOZÁLVEZ BENAVENTE, en nombre y representación de la entidad "CURTIDOS NULES, SA.", asistida por el Letrado Don JOSÉ LUIS FERRER GRIMA, contra la liquidación nº LA-00122 de fecha 22 de noviembre de 2000 efectuada por la CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA referente al Canon de Saneamiento por el ejercicio 1999, así como contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra dicha liquidación, y posteriormente ampliado a la resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 26 de marzo de 2002 por la que se desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la citada liquidación, habiendo sido parte, como Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas recurridas, así como la declaración de nulidad del Anexo I del Decreto 266/94 , suplicando asimismo que se indemnicen los gastos del aval prestado y que se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas y absolviendo a la Administración autonómica de la citada demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. A continuación, tras verificarse el trámite de conclusiones previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2.005, habiendo tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 169 de 2002 contra la indicada liquidación nº LA-00122 de fecha 22 de noviembre de 2000 efectuada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana referente al Canon de Saneamiento por el ejercicio 1999, así como contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra dicha liquidación, y posteriormente ampliado a la resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 26 de marzo de 2002 por la que se desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la citada liquidación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora reconduce su tesis impugnatoria a los siguientes argumentos: de un lado, se habría producido una vulneración del principio de jerarquía normativa mediante el Decreto 266/94 , que desconocería la Ley de Saneamiento en lo que atañe a la deducción correspondiente a primar por propia depuración contemplada en el artículo 23 del citado texto legal . De otro lado, en lo que atañe a la naturaleza jurídica del canon de saneamiento, sería obvio que la Ley de Saneamiento pretendería no tanto erradicar los vertidos, sino conseguir de los particulares causantes de aquéllos los medios económicos con los que subvenir el tratamiento de las aguas residuales. En tercer lugar, y dejada sentada la naturaleza de tasa del canon de saneamiento, lo recaudado por el canon no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio de que se trate. Y, por último, las liquidaciones del canon de saneamiento serían igualmente nulas, por cuanto lo recaudado con cargo a dicho canon no está siendo empleado para el destino contemplado en la Ley, como es las obras de protección y mejora del cauce receptor y calidad de las aguas.

- De contrario, el representante procesal de la Administración demandada hace valer, los siguientes argumentos: en primer lugar, entiende que el canon de saneamiento estaría justificado en aras a la financiación de las inversiones destinadas al saneamiento de las aguas y al mantenimiento de los servicios anejos a aquéllas, lo que -tal como se establecería en el Derecho autonómico comparado- exigiría un régimen propio que asegure la autosuficiencia de los Planes de Saneamiento, todo ello de conformidad con la regla "quien contamina paga" contemplada en el artículo 45 de la Constitución española . En segundo lugar, el Decreto 266/94 no infringiría el principio de jerarquía normativa, por cuanto encontraría acomodo en la Ley 2/92 de Aguas Residuales (en concreto, su artículo 23) en conexión con el artículo 39.2 de la Ley 15/97, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1998 . A continuación, en lo que atañe a las sentencias del Tribunal Supremo que se citan en la demanda, se referirían a un supuesto diferente, cual es el canon de vertidos, y no al canon de saneamiento. Por último, no se habrían producido defectos formales en el procedimiento de elaboración del Decreto 266/99 .

TERCERO

I. En estas coordenadas, la Sala considera que el presente recurso contencioso- administrativo debe prosperar. En efecto, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos idénticos y entre las mismas partes procesales, concretamente mediante sentencias de la Sala primera núm. 1511 de fecha 2 de noviembre de 2002 (respecto a la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al ejercicio 1995), núm. 1589 de fecha 6 de noviembre de 2002 (ejercicio 1996), núm. 247 de 28 de febrero de 2003 (ejercicio 1997), núm. 43 de 2 de mayo de 2003 (ejercicio 1998), y núm. 385 de 12 de mayo de 2004 (ejercicio 2000). Ahora, en el caso que nos ocupa, la Sala se ve confrontada al análisis de la conformidad o no a Derecho del canon de saneamiento correspondiente al ejercicio 1999, sin que la Sala aprecie motivos para apartarse del criterio mantenido reiteradamente por la Sección primera, todo ello en aras a la observancia del derecho fundamental a la igual aplicación de la Ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución española .

De todos modos, con carácter preliminar, y antes de hacernos eco de la jurisprudencia ya sentada por esta Sala en las sentencias de referencia, conviene hacer referencia a una observación introducida de manera casi imperceptible por la parte demandada y a la que, sin embargo, merece la pena dar siquiera una breve respuesta en orden al principio de congruencia. Dicha observación se introduce en el único de los hechos (cuando se dice que la recurrente presentó el 28 de junio de 1996 la declaración de producción de aguas residuales - modelo 101, y a la vista de los datos aportados se aprobaron por resolución de 2 de julio de 1997 los coeficientes correctores que le resultaban de aplicación, sin que este acto administrativo de reconocimiento de coeficientes - notificado el 9 de julio de 1997- fue recurrido, por lo que habría devenido un acto consentido y firme) y luego es retomada en el tercero de los Fundamentos de Derecho de la contestación a la demanda (en el presente supuesto -se arguye-, notificado en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR