STSJ Comunidad Valenciana 541/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1365 |
Número de Recurso | 429/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 541/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia número 541/2006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Josefina Selma Calpe
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 429/2005, interpuesto contra la Sentencia nº 180/05, de 22 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 168/03.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Ismael representada por la Procuradora doña María Luisa Rotulado Cappus y defendida por el Letrado don Francisco Solivares Lluch; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Turís (Valencia) representada por la Procuradora doña Purificación Giner López y defendida por el Letrado don José Cardona Baixauli, doña Antonieta , representada por la Procuradora doña María Pilar Palop Folgado y dirigida por el Letrado don Alberto Abella Solá, y don Cosme
, representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice:"Desestimo el recurso interpuesto por Antonieta contra la desestimación pos silencio administrativo de la solicitud de la actora presentada en fecha 10.12.02 al Ayuntamiento demandado.
Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Antonieta contra el Decreto 70/04, de 16.2.04 declarándolo nulo y dejándolo sin efecto debiendo la administración demandada dictar nueva resolución estableciendo la obligación del codemandado de retirar la fachada de su edificio en 30 cm de acuerdo con la Sentencia 266/01 dictada en este juzgado y de reestablecimiento de legalidad urbanística respecto a la rasante del edificio del Sr Ismael , por no ajustarse la rasante del edificio a ninguna de las rasantes oficiales marcadas en los proyectos de urbanización.
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonieta contra el Decreto 74/03, de 19.2.03 dictado en el expediente D-04-03 que ordena incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, declarándolo nulo y dejándolo sin efecto.
No procede pronunciamiento en costas."
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de mayo pasado, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Ampliado el recurso al Decreto 70/04 y denegada la acumulación al recurso 629/04 pendiente ante el Juzgado nº 4 de esta capital...
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