STSJ Comunidad Valenciana 679, 2 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2006:679
Número de Recurso420/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución679
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 420/04 S E N T E N C I A N º 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a dos de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 420/04 promovido por la Procuradora Pilar Ibañez Martí en nombre y representación de Soledad, Juan Enrique, Emilio y María Milagros, contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Rocafort el día 31-12-2003 publicado en el BOP nº 309 del 30-12-2003 sobre IBI, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Procurador Juan A. Ruiz Martin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran sus conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día catorce de julio del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la demandante la publicación en el BOP nº 309 de 30-12-2003 de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de IBI así como el acuerdo del Pleno de la Corporación de 27-2-04 que declaró valida la publicación en el BOP de 30- 12-03; alega la actora queel Ayuntamiento, al haberse presentado alegaciones, estas debieron haber sido resueltas con anterioridad a la definitiva aprobación, resueltos en el Pleno del día 31, por lo que debió anularse la publicación definitiva dela modificación de la Ordenanza efectuada en el BOP de 30-12-03; entiende la demandante que se debió proceder a una nueva publicación una vez resueltas las alegaciones conforme establece el art. 17.3 de la L. 39/98 , y por ello el que la publicación de la modificación de la Ordenanza de 30-12-03 es contraria a derecho no teniendo validez y por ello no pudiendo serle reconocido efecto alguno.

En conclusión, la actora, en base a los arts. 16, 17 y 75 de la L. 39/88 reguladora de las Haciendas Locales para quela modificación de la Ordenanza en cuestión pudiera surtir efecto desde el 1-1-04 debió haber sido publicada correctamente con anterioridad y, así al no poder reconocersele eficacia alguna el tipo aplicable es el vigente durante el ejercicio 2003.

La demandada por su parte y, en primer lugar alega como primer motivo de oposición la inadmisibilidad por no estar...

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