STSJ Comunidad de Madrid 14/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:289
Número de Recurso802/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00014/2008

Recurso 802/04

Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En Madrid, a nueve de Enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 802/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Briones Méndez, en nombre y representación de FUENTE ÁLAMO C.G. contra la Resolución dictada, en fecha 8 de Junio de 2004, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo dictado, en fecha 6 de Noviembre de 2002, por el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Españoles; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos :

-Declare no ser conforme a Derecho, y, en consecuencia, anule la resolución impugnada por la que se le conceden 406 olivos, debido a que en la parcela 29, polígono 12 sólo le reconocen 154 en vez de los 264 solicitados para esa parcela y por tanto se le concedan los 516 que solicitó en total en la declaración de cultivo del municipio de Puente Genil (Córdoba).

-En consecuencia declare el derecho del actor al resarcimiento de los daños y perjuicios producidos al no haber cobrado íntegramente la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y/o aceituna de mesa en diversas campañas según documento número 4 teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir por la aplicación del artículo 10 apartado 2 del R.D. 286/2002 de 22 de Marzo por el que se regula la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva. La cuantía de dichos daños se estima en el interés del dinero dejado de percibir desde que se aplicó la citada reducción para cada una de las campañas.

-En su consecuencia, también condene al órgano autor de la Resolución impugnada a hacer efectiva dicha indemnización y condene a la Administración en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Verificada y, una vez finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo señalándose la audiencia del día 8 de Enero de 2008, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la entidad Fuente Álamo C.G., en su condición de declarante de cultivo de Olivar 2000/01 que suscribió como titular de la explotación integrada en la Organización de Productores Fedeprol Córdoba y que incluía las parcelas 29,30 y 33 del Polígono 12, sito en el Municipio de Puente Genil ( Córdoba) correspondiente a un expediente consignado en el SIG Olecícola Español con el número 14015614339931, contra Resolución de 8 de Junio de 2004, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( MAPA ), que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, de 6 de Noviembre de 2003, que determina los datos que debían figurar en dichos sistemas de información correspondientes al aquí recurrente, para la campaña 2000/2001. En la resolución al recurso de alzada se fijó que el número de olivos que deben figurar en el SIG para la campaña de comercialización 2000/2001 es de 154 olivos en la parcela 29, 42 en la parcela 30 y 210 olivos en la parcela 33 lo que hace un total de 406 en lugar de los 516 declarados por el actor.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-La Administración a través del Comité Permanente para la gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola españoles procedió en aplicación de la Orden del MAPA de 13 de Junio de 2001 que regula el procedimiento de verificación del SIG Oleícola y del R.D. 286/2002 que regula la Ayuda a la producción del aceite de oliva, a examinar la correspondencia de la información de las declaraciones de cultivo en vigor para la campaña 2000/2001 con los datos que figuran en la base gráfica del SIG Oleícola

- El Comité emite una ficha comparativa que refleja discordancias, en fecha 19 de junio de 2002, en la que considera que la parcela 29 era parcela discordante al haberse declarado 264 olivos y reconocido 154, la 30 era parcela no discordante siendo los olivos reconocidos 42, y la parcela 33 era parcela múltiple no discordante, sin indicar cuál era el oleicultor múltiple.

-.El actor presentó, en apoyo del número de olivos que había declarado la ficha del SIG oleícola correspondiente a la campaña 1999/2000 correspondiente a las mismas parcelas por el mismo número de olivos, la solicitud de verificación de la corrección de las lindes marcadas en la ortofoto del municipio de Puente Genil ( Córdoba ) presentada el día 14 de Noviembre de 2001 por la organización de productores de aceite de oliva ( Fedeprol) a que corresponde la entidad actora, y particularmente en relación con el número de olivos de la parcela 33 en la que se indicaba que el número de olivos inicial era de 223, faltando 132 y sobrando 145, por lo que el número real de la parcela era de 210. En relación con la parcela 33 también se aportó solicitud dirigida por la actora a Fedeprol para que realizara el conteo de olivos, y certificado de la misma indicando que correspondían a la parcela 29-264 y a la parcela 33-210, así como el escrito dirigido por el representante de la entidad actora en el sentido de que la causa de la discordancia es un error de superposición de la plantilla catastral sobre la ortofoto de las parcelas 29 y 33 del polígono 12 de Puente Genil y que sobre esa discordancia ya se había aportado documentación en la campaña 1999/2000. ( folios6 y ss).

-En fecha 18 de Noviembre de 2002 el Presidente del Comité Permanente emitió acuerdo en el sentido de declarar contabilizados 154-parcela 29, 210-parcela 33, y 42-parcela 30, permaneciendo la discordancia respecto de la parcela 33 porque la solicitud de cambio al SIG aportada no viene acompañada de la documentación catastral suficiente para realizar la modificación de linde solicitada, y, mencionando en la resolución que el oleicultor que declara la misma parcela era La Victoria C.G respecto de la parcela 33 correspondiente a la Organización Aproliva que declara 20 olivos

-El actor presentó, en fecha 10 de Enero de 2003, recurso de alzada contra dicha resolución, presentando como prueba la solicitud de cambio al SIG, las ortofotos, certificación gráfica del catastro y escrituras de constitución de la C.G.

-A continuación se remitió comunicación a los interesados facilitándoles copia del recurso de alzada para que formularan alegaciones, habiendo contestado en el siguiente sentido :

.la Comunidad de Bienes Hermanas Aguilar Cosano titular de la parcela 32 del polígono 12 que tenía declarados 130 olivos y respecto de la que se proponía resolver 83 no firmó la conformidad, y el representante de la Comunidad presentó alegaciones en las que manifestaba expresamente " Que manifiesto nuestra conformidad en cuanto a la modificación de linderos que afectan a nuestra parcela 12/32 tal como se...

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