SAP Córdoba 200/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:1268
Número de Recurso208/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 200/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 208/2007

JUICIO Nº 307/2006

Oposición a Resolución administrativa de Acogimiento Familiar Preadoptivo de menor de edad

En la Ciudad de CORDOBA, a diez de septiembre de dos mil siete.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada en autos de 307/2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA entre los demandantes DOÑA María Inmaculada representado por el Procurador DOÑA REMEDIOS GAVILAN GISBERT y defendido por el Letrado DOÑA ENCARNACION CASTRO ESCAÑUELA, y el demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL defendido y representado por la Letrada DOÑA MARIA DOLORES BLANCO AGUILAR y MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA, cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo las demandas de oposición en su día formuladas por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, en nombre y representación de doña María Inmaculada y por el Procurador Sr. Murillo Agudo, en nombre y representación de don Juan Enrique, aprobando la propuesta judicial de acogimiento familiar preadoptivo del mismo a favor de la familia seleccionada por la Administración, al estimar todo ello más acorde a los intereses del menor. Al tiempo se declara que no es necesario el asentimiento de los progenitores en el futuro expediente de adopción de su menor hijo Juan Enrique, bastando ser oídos.

No se hace mención a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las Representaciones de doña María Inmaculada y de don Juan Enrique, que fueron admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso de apelación

Que el día 1-10-2004 nació en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, Juan Enrique, hijo del matrimonio formado por doña María Inmaculada y de don Jose Augusto. Tras el nacimiento, el menor fue ingresado en la unidad de Neonatología, al presentar diversos factores de riesgo sociosanitarios, como embarazo no controlado y madre adicta a consumo de diversas sustancias tóxicas (cocaína, heroína, automedicación con metadona). La madre abandonó el centro hospitalario por alta voluntaria al día siguiente del parto, negándose a acceder a Neonatología para ver a su hijo recién nacido. Existía expediente abierto en la Delegación Provincial de Córdoba, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, respecto de los restantes hermanos del recién nacido, hijos asimismo del matrimonio antes citado, procedimiento de desamparo.

A consecuencia del maltrato prenatal, al no seguir la progenitora las indicaciones mínimas y precisas durante el embarazo y el abandono manifiesto del menor, al estar ingresado en prisión el progenitor y haberse ausentado del centro hospitalario la progenitora, sin mostrar preocupación alguna por su estado, la precitada Delegación, por Resolución de fecha 13- 10-2004 (folio 32) acordó declarar la situación provisional de desamparo del menor y, en base a tal declaración, asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela del mismo; constituir el acogimiento residencial del referido menor y establecer un régimen de relaciones personales del...

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