SAN, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3332
Número de Recurso28/2005

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-

Administrativo nº 28/2005, interpuesto por la entidad CEMEX ESPAÑA, S.A., representada por la

Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de

23 de noviembre de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la

anterior resolución de 3 de diciembre de 2003 que aprueba el expediente de información pública del

Proyecto de la Presa de Mularroya, Azud de Derivación y conducción de Trasvases, T.M. de La

Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla ( Zaragoza), así como el Anteproyecto 04/03 de las

mismas obras. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General

del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 26 de enero de 2005, acordándose por providencia de 1 de febrero siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se declararan nulos de pleno derecho los actos y resoluciones recurridos o, subsidiariamente, se anularan, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 10 de julio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 12 de julio de 2006, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de junio de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Cemex España SA, la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 3 de diciembre de 2003 que aprueba el expediente de información pública del Proyecto de la Presa de Mularroya, Azud de Derivación y conducción de Trasvases, T.M. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla ( Zaragoza), así como el Anteproyecto 04/03 de las mismas obras.

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Ya desde las primeras alegaciones se pusieron de manifiesto las importantes carencias apreciadas en el Proyecto de la Presa. Carencias consistentes en la falta de documentos necesarios e imprescindibles, Memorias, Estudios o Proyectos complementarios que debe contener todo Anteproyecto, en especial cuando afecta a posibles limitaciones o restricciones de las canteras de mi representada.

Especialmente se incumple el Art. 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por cuanto falta el Resumen o Presupuesto General que comprende todos los gastos, incluso las expropiaciones a realizar por la Administración, por lo que la valoración de bienes y derechos afectados por el Proyecto deben recogerse en el Presupuesto General del Anteproyecto.

Reiteradamente se puso en conocimiento de la Administración la necesidad de que el Anteproyecto expresara con concisión, pero con suficiente reseña, los gastos que iba a originar la ejecución del Anteproyecto, y la Administración admite expresamente que no se han completado dentro del "Presupuesto" o "Resumen General de Gastos" todas las actuaciones que darán lugar no solo a la privación física ( material) del terreno en que se enclavan las cuadrículas mineras objeto de concesión (actualmente en explotación), sino del terreno que, aunque no sea objeto de ocupación, va a incluirse en la zona donde la afección que produce la proximidad de la obra, supone la imposibilidad de llevar a cabo una explotación acorde con el laboreo ordinario de áridos.

Se cita la doctrina de las SSTSJ Madrid de 5 de mayo de 2005 (Rec. 1348/1999) y de 21 de abril de 2005, que aunque se refieren a los documentos...

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