STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4280 |
Número de Recurso | 21/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 21 de 1.998 Partes: "Port Aventura, SA" contra la Oficina Española de Patentes y Marcas y "Parque de Atracciones de la Casa de Campo de Madrid, SA"
SENTENCIA Nº 259 Ilmos. Sres.
Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Port Aventura, S.A." representada por el Procurador Sr de Anzizu Furest, y defendida por el Letrado Sr. Romaní Lluch, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada "Parque de Atracciones de la Casa de Campo de Madrid, SA", representada por el Procurador Sr. Puig Abós y defendida por Letrado, en relación con concesión del registro de marca, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de marzo del 2.001. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D....
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