STSJ Cataluña 371/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:15033
Número de Recurso42/1999
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 42/99

Partes: Braulio

GOVERN DE LA GENERALITAT

AJUNTAMENT DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 371

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

D. José Antonio Mora Alarcón

Dª Mª Jesús Fernández de Benito

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 42/99, interpuesto por Braulio, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Buitrago Hijano, contra el GOVERN DE LA GENERALITAT, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat, y el AJUNTAMENT DE TARRAGONA representada y asistida por la Lletrada dels Serveis Jurídics de l'Excel.lentísim Ajuntament de Tarragona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo frente al acuerdo del Govern de la Generalitat de 17 de noviembre de 1998, publicado en el D.O.G. de 18 de diciembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Tarragona, en el ámbito de las Unidades de Actuación 44 a) y 45 de La Canonja.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día cuatro de marzo de los corrientes.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Govern de la Generalitat de 17 de noviembre de 1998, publicado en el D.O.G. de 18 de diciembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Tarragona, en el ámbito de las Unidades de Actuación 44 a) y 45 de La Canonja.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento de Tarragona a principios del año 1997 inició la tramitación de la "Modificación Puntual del Plan General a l'àmbit de les Unitats d'Actuació 44 a) i 45 i sòl no urbanitzable".

El Consejo Pleno del Ayuntamiento de Tarragona adoptó, en fecha 9 de junio de 1997, el acuerdo de aprobar inicialmente dicha Modificación Puntual.

En fecha 27 de octubre de 1997 el Consejo Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación provisional, y, asimismo, elevar el proyecto de Modificación a la Comisión de Urbanismo de Tarragona.

La Comisión de Urbanismo de Tarragona acordó, en fecha 10 de diciembre de 1997, informar favorablemente la Modificación Puntual, si bien exigiendo determinadas rectificaciones, dando traslado del expediente a la Comisión de Urbanismo de Catalunya.

El Ayuntamiento aprobó en fecha 1 de abril de 1998 las rectificaciones que se recogen en el "TEXT REFÓS DE LA MODIFICACIÓ PUNTUAL DEL PLA GENERAL PER A LA CREACIÓ D'UN EQUIPAMENT EDUCATIVO, UA 44 a i UA 45 I SÒL NO URBANITZABLE" y remitió el expediente a la Comisión de Urbanismo de Tarragona, que lo informó favorablemente y lo trasladó a la Comisión de Urbanismo de Catalunya, según acuerdo de 30 de abril de 1998.

Tanto el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques como la Comisión de Urbanismo de Catalunya emitieron informes favorables, y el Govern de la Generalitat, en fecha 17 de noviembre de 1998 acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual tramitada.

Ante la disconformidad con el acuerdo de aprobación del Govern de la Generalitat de Catalunya, el actor D. Braulio interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 27 de enero de 1999.

TERCERO

Que según informe del perito forense, midiendo los planos a escala 1:1.000 que integran el Texto Refundido de la Modificación se ha podido constatar que las superficies fijadas en el proyecto para las dos Unidades de Actuación:

U.A. 44ª - 22.749 m2

U.A. 45 - 16.078 m2

Se ajustan, a las mediciones comprobadas y pueden considerarse correctas.

Según dicho informe, por lo que se refiere al ámbito de la UA-45, "en la actualidad este ámbito únicamente da frente a un tramo de 32 m a un vial urbanizado, que corresponde al cruce formado por las prolongaciones de las calles 8, 9 y 15 con la calle 26 del vecino barrio de Bonavista. Esta situación era la misma en el momento de redactarse y tramitarse la Modificación Puntual del Plan General.

No se ha urbanizado ninguna de las calles previstas en el proyecto de Modificación y tampoco se han levantado dentro del ámbito, tanto "vigente" como "modificado", nuevas edificaciones. Existe construida, en el límite norte, una nave industrial de una planta, que en su mayor parte se ubica en el suelo No Urbanizabale, según el planeamiento "vigente", si bien forma parte de la UA-45 en el planeamiento "modificado".

Por lo que se refiere al ámbito de la UA 44 a, indica dicho perito que "en el momento de la elaboración, tramitación y aprobación de la Modificación Puntual estaba urbanizado el tramo de la Avenida Carrasco i Formiguera y el inicio del vial perpendicular situado en el límite este del área objeto de planeamiento. También se hallaban ejecutadas, aunque pendientes de recepción definitiva, las obras de la Avenida Coll Blanc, aprobados por el Ayuntamiento el 26/9/1991, y recibidas provisionalmente el 18/12/95, según información obtenida de la Entidad Municipal Descentralizada de la Canonja... Dentro del ámbito de la UA-44 a existía una pequeña construcción con frente a la Avda. Coll Blanc. Con fachada a dicha Avenida y dentro del ámbito "ampliado" se han construido nuevos edificios que se muestran en las fotografías anexas.

No se considera el inmueble perteneciente a la FUNDACIÓN TOPROMI, situado con fachada a la Avenida Carrrasco i Formiguera, por hallarse en suelo excluido de los ámbitos de ambas Unidades de Actuación".

De acuerdo con dicho informe pericial, "midiendo sobre los planos a escala 1:1000 que componen el Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General superficie acabada por el ámbito "modificado" de la UA-44 a es de 23.558 m2 que corresponden:

Superficie UA-44 a "vigente"22.749 m2

Superficie SNU incorporada915 m2

Superficie reducida del ámbito "vigente"106 m2

TOTAL23.558 m2

El ámbito modificado de la UA-45 puede estimar5se en 40.102 m2, medido sobre los mismos planos indicados en el anterior extremo c). Esta extensión es el resultado de sumar:

Superficie UA-45 "vigente"16.078 m2

Superficie SNU incorporado24.024 m2

TOTAL40.102 m2

La superficie de Suelo No Urbanizable incorporado a la UA-45...

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