SAN, 20 de Febrero de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3919
Número de Recurso285/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 285/03, interpuesto ante esta Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jaime Briones Méndez,

en nombre y representación de D. Luis María , contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en materia de Valor de Aduana e importe

de 163.600,31 euros (27.220.801 pesetas); habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto

Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Luis María , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2.003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Valencia de 8 de diciembre de 1.999, desestimatorio a su vez de la la reclamación formulada contra acuerdo del Administrador Adjunto de la Aduana de Valencia de fecha 14 de abril de 1.999, sobre liquidaciones giradas por la Aduana de Valencia en materia de Tributos sobre el Comercio Exterior, Valor de Aduana, por importe total de 163.600,31 euros (27.220.801 pesetas).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se revoque la Resolución del TEAC impugnada, declarando la nulidad del Acuerdo de la Administración de Aduanas de Valencia del que trae causa, considerando como ingresos indebidos los realizados por el actor en concepto de derechos de importación e IVA mediante la presentación de los DUAS a que se refiere el presente recurso, acordando por tanto la devolución de los 8.751,40 euros (1.456.111 pesetas) indebidamente ingresados más intereses en el caso de que se aprecie la exención de los impuestos por aplicación del art. 185 del Código Aduanero , y con reintegro del aval y de los costes del mismo e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose todas las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero del corriente año 2.006 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de enero de 2.003, de la que son precedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Durante los años 1986, 1987 y 1988, se produjo la vinculación al régimen de depósito aduanero de determinada mercancía consistente en 4.493 cajas de lámparas de metal y de cristal, manufacturada en España, la cual había sido previamente obtenida de productos españoles con productos de terceros países vinculados al régimen de importación temporal, tras lo cual se exportó a EEUU, y más tarde se devolvió a España por sus compradores, vinculándose entonces al régimen de depósito aduanero, declarándose por su titular un valor de tal mercancía de 379.570.23 pesetas (2.281.263,03 euros).

  2. - En fecha 19 de julio de 1.994, se transmite la mercancía mediante subasta de carácter extrajudicial a la entidad depositaria DOCKS COMERCIALES DE VALENCIA, S.A., adjudicándose la misma por un precio de 33.000.000 pesetas, quien cedió el remate al Banco Central Hispano, S.A., habiendo encargado aquélla con carácter previo a la subasta la tasación de la mercancía a perito Tasador, resultando una valoración de 109.500.000 pesetas al día 8 de abril de 1.994. Y el 26 de diciembre de 1.996, el Banco Central Hispano, S.A., transmite la mercancía al hoy actor, D. Luis María , para su despacho a libre práctica (importación), mediante contrato de compraventa en el que consta un precio de transacción de 7.000.000 pesetas.

  3. - Posteriormente, durante el año 1.997, se despachó a consumo la mercancía mencionada con los DUAS 4641-7-2078, 2079, 2080, 2081 y 2082, con un valor declarado de 7.000.000 pesetas, comprobándose que de tal mercancía vinculada faltan 440 cajas, con un valor de vinculación de 35.083.294 pesetas, constando en el expediente administrativo nuevo informe de tasación emitido por la Sociedad AFES, Técnicas de Tasación, S.A., estimando un valor de la mercancía de 7.000.000 a la fecha del 15 de mayo de 1.997.

  4. - A...

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