STS, 16 de Abril de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso804/1992
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Maqueda, representado por el procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de octubre de 1991, sobre tasa por licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil Promociones, Edificios y Contratas, S.A. (PECSA), representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 18 de diciembre de 1986 el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Toledo, estimó en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Promociones, Edificios y Contratas, S.A. contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Maqueda por tasa por licencia de obras correspondientes a las de ampliación y rehabilitación de la casa cuartel de la Guardia Civil en aquella localidad, anuló dicha liquidación y reconoció a la citada sociedad el derecho de obtener una bonificación del 90% en la cuota de la tasa devengada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Ayuntamiento de Maqueda, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el núm. 2658/89, en el que recayó sentencia de fecha 11 de octubre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia quince del corriente mes de abril, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Maqueda pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de octubre de 1991, que confirmó el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Toledo, de 18 de diciembre de 1986, el cual, estimando en parte la reclamación formulada por la sociedad Promociones, Edificios y Contratas, S.A. (PECSA) contra liquidación girada por la Corporación apelante por tasa por licencia de obras, correspondiente a las de ampliación y rehabilitación de la casa cuartel de la Guardia Civil en aquella localidad, la anuló y reconoció a la citada sociedad, como contratista de la ejecución de las obras y obligada al pago de la liquidación en su calidad de sustituto del contribuyente, el derecho a obtener una bonificación del 90% en la tasa devengada, por entender que las obras resultaban encuadrables entre los supuestos mencionados en el Real Decreto Ley 12/1980, de 26 de septiembre.

SEGUNDO

No discute en esta segunda instancia el Ayuntamiento apelante la subsistencia, en lafecha en que se ejecutaron las obras que dan lugar a la liquidación debatida en este proceso, de la bonificación reconocida en la citada disposición legislativa, pero rechaza que la misma sea aplicable a las obras efectuadas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Maqueda, primero, por contradecir el acuerdo alcanzado entre la Corporación apelante y la Administración Central en cuya virtud ésta se comprometía al pago de las tasas devengadas como consecuencia de la autorización de las citadas obras, segundo, porque las viviendas construidas no reúnen las condiciones requeridas para ser consideradas Viviendas de Protección Oficial.

Las alegaciones de la parte apelante no pueden desvirtuar las conclusiones alcanzadas por la sentencia de instancia. Aparte de que resulta inaceptable la afirmación deslizada en el escrito de alegaciones, relativa a que si la licencia de obras fue concedida lo fue, entre otras razones, porque la Administración General no comprometió el pago de las tasas devengadas, porque las razones a considerar para la concesión de una licencia de obras son estrictamente urbanísticas y la utilización de aquellas potestades para asegurar unos ingresos tributarios implicaría un supuesto típico de desviación de poder, en el presente recurso no se está discutiendo sobre si se devengó o no aquella tasa sino sobre si en la liquidación que había de practicarse debía o no aplicarse una bonificación tributaria.

También es intrascendente que las viviendas construidas o reformadas en la casa cuartel de la Guardia Civil no hayan obtenido la calificación de Viviendas de Protección Oficial, e incluso no cumplan los requerimientos necesarios para conseguir esa calificación, porque el Real Decreto Ley 12/1980 no lo exige, sino que asimila a aquel tipo de viviendas las construcciones destinadas a un servicio público del Estado, y respondiendo a una determinada política del departamento ministerial correspondiente la construcción en los propios cuarteles de la Guardia Civil de viviendas para los miembros del Cuerpo destinados allí, así como de sus familias, a todo el edificio ha de alcanzar las consecuencias inherentes a la adscripción al servicio público de seguridad.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Maqueda contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de octubre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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