STSJ Castilla y León 1438/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3828 |
Número de Recurso | 246/2001 |
Número de Resolución | 1438/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1438
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veinte de julio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 12 de octubre de 2000 que estimó la reclamación económico-administrativa nº37/1000/97, interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) de 8 de octubre de 1997, dictado en el expediente núm.2050/91, en el que se fija el valor comprobado de los bienes a los que se refiere, donados al recurrente, en
34.602.321 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuanto a la solicitud de la tasación pericial contradictoria, en los términos que en ella se indican, y desestimándola en lo demás.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Cristobal , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marcos Calvo.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso:
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Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.
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Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos incurridos en el desarrollo de los actos de ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar.645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar.2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995 , Ar. 89).
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Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria , y en el art. 115 del reglamento de procedimiento.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.
Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 18 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Cristobal la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 12 de octubre de 2000 en cuanto, si bien estimó la reclamación económico- administrativa nº37/1000/97, interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) de 8 de octubre de 1997 en el que se fija el valor comprobado de los bienes a los que se refiere, donados al recurrente, en 34.602.321 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto a la solicitud de la tasación pericial contradictoria en los términos que en ella se indican, la desestimó en lo demás.
Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:
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En escritura pública de 26 de agosto de 1988, cuya copia obra en el expediente remitido, consta que D. Alvaro y su esposa Dª Ángela donan a su hijo D. Cristobal las fincas que se describen en el apartado Iº de esa escritura, valorándose en 7.376.000 pesetas. Asimismo en dicha escritura consta que Dª Ángela dona al citado D. Cristobal el edificio que se describe en el apartado IIº, y que se valora en 4.125.000 pesetas.
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Se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de "donaciones", por D. Cristobal , con un total a ingresar de 1.385.725 pesetas, declarándose como valor real de los bienes a él donados la cantidad de 11.500.000 pesetas.
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La Oficina Liquidadora de Peñaranda de Bracamonte valoró los bienes...
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