STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:18157
Número de Recurso2997/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veintiuno de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2997 de 1997, interpuesto por RESIDENCIAL MALAGUEÑA S.L., representado y asistido por el Letrado ENRIQUE ESPAÑA GARCIA, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Enrique España García, en representación de Residencial Malagueña S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente el día 15 de mayo de 1997, registrándose el recurso con el número 2997/1997 y de cuantía 5.016.309 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare la nulidad de la liquidación objeto del mismo, así como la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza Fiscal Número

4 del Excmo. Ayuntamiento de Málaga reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, todo ello con expresa condena en costas a la Corporación demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea declarada la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto, subsidiariamente, desestimada la demanda, con condena en costas, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Recurso de Reposición interpuesto el día 15 de mayo de 1997 contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Málaga por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante I.C.I.O.), carta de pago nº 34.0027, en expediente 199600197, ascendente a 5.016.309, recurriéndose también indirectamente la Ordenanza Fiscal nº 4 en que se basa.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el recurso, declare la nulidad de la liquidación objeto del mismo así como l a nulidad e ilegalidad de la Ordenanza Fiscal nº 4 del Ayuntamiento de Málaga reguladora del ICIO, todo ello con expresa condena en costas a la...

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