SAN, 17 de Abril de 2000
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2000:2656 |
Número de Recurso | 0583/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de abril de dos mil.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 583/99 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.
José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS, C.L.H., S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Central de fecha 12 de septiembre de 1.996 por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de
Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 11 de noviembre de 1.994,
confirmatorio del Acta de Inspección número 0057385-2, de 22 de septiembre de 1.994, por el
concepto de Impuestos Especiales por cuantía de 52.307.951 pesetas; y en el que la
Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;
habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
En fecha 22 de septiembre de 1.994, la Inspección de Aduanas hizo constar en Acta nº 0057385.2, que en el periodo de tiempo comprendido entre el 9 de marzo de 1.993 y el 21 de febrero de
1.994, salieron 1.703.162 litros de gasóleo B y C del Depósito Fiscal que la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos (C.L.H. S.A.), tiene en Puertollano (Ciudad Real), con destino a unas instalaciones situadas en la Barriada de San Esteban, carretera del El Villar, de Puertollano, de la empresa Hermanos Robles Combustibles y Carburantes, S.L., que no estaba autorizada por la Administración para recibir gasóleo bonificado en aquellas fechas, figurando, no obstante, la citada empresa, inscrita en el Censo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fecha 14 de julio de 1.993 como almacén fiscal sito en la carretera N-231,5 en Daimiel (Ciudad Real) con CAE 13 HT 0134 y desde el 1 de enero de 1.993 como detallista en la citada carretera nacional, Km.420, también en Daimiel (Ciudad Real); y al considerar la Inspección que el gasóleo bonificado con tipo reducido se había dirigido a un destinatario sin facultades para recibirlo, efectuó una liquidación por el Impuesto Especial de Hidrocarburos de 47.917.205 pesetas de cuota y 4.390.746 pesetas de intereses de demora, total deuda tributaria, 52.307.951 pesetas, y que fue firmada con disconformidad. Dicha propuesta fue confirmada -a la vista del informe emitido por el Inspector actuario y de las alegaciones de la empresa-, por el Jefe Nacional de Inspección con fecha 11 de noviembre de 1.994 y disconforme con ello el interesado, interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC que al confirmar la resolución impugnada motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso loshechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras presentar las partes escritos de conclusiones en el cauce del artículo 78 de la LJCA, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento...
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