SAP A Coruña 316/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2007:2001 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00316/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LA CORUÑA
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a veinte de julio de dos mil siete.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 31 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de incidente de impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 326/2005, en los que son parte, como apelante, "INMOSTATE GALICIA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Linares Rivas, 28-32, con número de identificación fiscal B-15.725.765, representada por el Procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigida por el Abogado don Juan Flores Puig; y como apelados, DON Luis Andrés y DOÑA Rosario, mayores de edad, cuya vecindad y domicilio no constan en las actuaciones, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre impugnación de minuta de abogado por ser indebidas algunas partidas.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Aceptando los de la sentencia de 31 de julio de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el procurador D. Julio López Valcárcel, en nombre y representación de INMOSTATE GALICIA, S.L., contra la tasación de costas de fecha 3-3- 06, siendo la misma conforme a derecho sin prejuzgar lo concerniente a la impugnación por excesivos, con imposición de costas a la entidad impugnante."
Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Inmostate Galicia, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Luis Andrés y doña Rosario escrito de oposición. Con oficio de fecha 20 de diciembre de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 19 de enero de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 2 de febrero de 2007 se registraron bajo el número 31/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de "Inmostate Galicia, S.L.", en calidad de apelante. Se tuvo por personado al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Luis Andrés y doña Rosario no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de julio de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La primera cuestión que se plantea, a la hora de analizar la resolución de instancia, es que ha adoptado la forma de sentencia. Si bien existieron dudas al principio sobre cuál debía ser la forma que ponía término a la tasación de costas por indebida, o por no haber...
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