STSJ Navarra , 7 de Marzo de 2005

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2005:319
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 241/05 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 173/2004, promovido contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamientoto. de Tafalla adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 23/1/04, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial de la Unidad AR-4 del Plan General de Ordenación Urbana., siendo en ello partes: como recurrente Dª Blanca , representada por el Procurador SR. ORTEGA y dirigido por el letrado SR. JAREÑO; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TAFALLA representado por el Procurador SR. GRAVALOS y dirigido por la Letrada SRA. AGREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de Tafalla de 23 de enero de 2004, por el que se aprobaba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación de dicho Municipio, por el que se procedía a la ordenación de la Unidad AR-4.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el Plan Parcial impugnado no se ajusta a Derecho en cuanto procede a efectuar una reducción de los costes de urbanización respecto a determinadas parcelas por contar con determinados servicios urbanísticos, por los que establece que dichas parcelas solo sufragaran los costes de urbanización que a las mismas les corresponde en un porcentaje del 62 por ciento, al compensar la aportación con los servicios urbanísticos existentes que fueron establecidos al proceder a la edificación de las naves preexistentes, al haber considerado que el 38 por ciento restante fue el coste de la urbanización de dichas parcelas. Se reputa, por contra por la parte actora, frente a lo establecido en la memoria del Plan, que tales servicios son completamente inadecuados, precarios, por lo que se considera que los mismos deben ser suprimidos y aporta en tal sentido un informe técnico acreditativo de tal situación, sin que la memoria del plan acredite nada en contrario. Considera, por otro lado, que se ha procedido a una ordenación del sistema viario preexistente con claro perjuicio para la actora, de donde resultara que se le adjudicarán unas parcelas irregulares, mal comunicadas. Se consideran por ello infringidos los artículos 60 y 100 f) de la Ley Foral 35/2002 .

La Administración demandada opone a este planteamiento que la reducción de la carga de costeamiento de la obra urbanística a determinados propietarios encuentra fundamento en el artículo 98 del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto tal reducción es similar a las indemnizaciones que se prevén en dicho reglamento. Alega al respecto que la existencia de unos servicios urbanísticos ya consolidados efectuados por los propietarios de las naves preexistentes conlleva una reducción de las cargas urbanísticas a efectuar, lo que beneficiará a todos los propietarios incluidos en el Área de reparto.

SEGUNDO

A tenor del planteamiento efectuado lo que se debe dilucidar es si se ha producido un costeamiento equitativo de la obra urbanística a efectuar en el sector objeto de ordenación por el Plan Parcial impugnado -el cual ya contiene, por cierto, determinaciones precisas sobre reparto de costeamiento que ordinariamente se han de efectuar con la determinación del concreto proyecto de ejecución del plan-. El criterio que se ha seguido en el Plan y así se expresa en la memoria es que ya existe una urbanización "parcialmente consolidada" y por este hecho se procede a una reducción parcial en lo relativo al costeamiento de la...

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