STSJ Navarra , 4 de Septiembre de 2000

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2000:1644
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

INCIDENTE DEL RECURSO DE CASACION Nº 11/99 S E N T E N C I A Nº 21 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL En Pamplona a cuatro de septiembre de dos mil. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los sres magistrados al margen expresados, ha visto en primera y única instancia los autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas dimanantes del recurso de casación foral nº 11/99 de los de esta Sala, siendo parte demandante incidental "U.A.P. IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A.", representada por el procurador D. Santos-Julio Laspiur García y asistida del letrado D. José-Luis Barrón de Benito y demandados-incidentales "HEYMO INGENIERÍA, S.A.", representada por el procurador D. Juan Enrique , y D. Carlos Francisco , representado por el procurador D. Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de casación foral nº 11/99 de los de esta Sala contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 16 de marzo de 1999, en autos de juicio de menor cuantía (nº 272/94, rollo de apelación nº 45/98) seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Estella, con fecha 27.7.99 se dictó por esta Sala auto teniendo por desistida a la recurrente "U.A.P Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros" del recurso de casación foral interpuesto contra aquella sentencia de la Audiencia Provincial, con imposición de costas.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2000 se practicó a solicitud de los procuradores Srs. Juan Enrique y Clemente , y en base a las minutas por ellos presentadas, la oportuna tasación de costas siendo del siguiente contenido literal: "TASACION DE COSTAS que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 8 de mayo de 2000 se practica en el Rollo del Recurso de Casación Foral nº 11/99 y a cuyo pago fue condenada U.A.P. IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A. 1.- Derechos del procurador Sr. D. Juan Enrique (art. 72/1º y 3º en relación con el art. 74 y art. 1 /2º del R.D. 1162/1991 de 22 julio, calculado sobre la cuantía de 1.712.959.275 pts.).....1.136.905 pts. I.V.A. 16%

181.904......1.318.810 pts. 2.- Derechos del procurador D. Clemente calculados de la misma forma que el anterior.....1.136.905 pts. 16% I.V.A. 181.904 pts....1.318.810 pts. TOTAL....2.637.620 pts. Importa la presente tasación de costas la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS VEINTE PESETAS (2.637.620 pts.) s.e.u.o." Dicha tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de la parte recurrente y condenada al pago de las mismas, "U.A.P. Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros", por considerar indebidos los derechos de ambos procuradores, y terminaba suplicando se dicte sentencia declarando no haber lugar a aprobar la tasación de costas practicada; acordándose por resolución de fecha 17 de mayo de 2000 sustanciar y decidir dicha reclamación por los trámites de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR