SAP Palencia 327/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:502
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00327/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100127

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2004

RECURRENTE : Ángel Daniel

Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a : JOAQUIN REYES GONZALEZ

RECURRIDO/A : Aurora

Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 327/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1 de septiembre de 2005, entre partes, de un lado, como apelante, Don Ángel Daniel, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por el Letrado Don Joaquín Reyes González, y, de otra, como apelada, Doña Aurora, representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y defendida por la Letrada Doña Carmen Lombó; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel frente a Doña Aurora, declarando la extinción del condominio sobre la finca (vivienda rural) de CALLE000, número NUM000, de Triollo (Palencia), absolviendo a ésta de todas las demás pretensiones contra ella deducidas.

Las costas de la presente instancia correrán a cargo del actor, Don Ángel Daniel ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Ángel Daniel, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, Aurora, presentó dentro de plazo, escrito de oposición al de apelación, interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida solo en cuanto no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera (Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, Ángel Daniel, contra la demandada, Aurora, en la que se ejercitaba una acción de división de cosa común, se interpone ahora por la parte actora el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda y especialmente en la imposición de costas a la demandada.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la aplicación del art. 394 de la LECivil y del art. 401 del C. Civil por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

Aunque el recurso se articula en los dos expuestos motivos, sin embargo, de su sola lectura se observa que la cuestión principal del recurso no es tanto el pronunciamiento desestimatorio de fondo como la condena en costas que le ha sido impuesta al recurrente en la sentencia de instancia. No obstante, es obligado comenzar por la pretensión referida a instar una estimación íntegra de las pretensiones de fondo que contenía la demanda.

Se interesaba en ésta, además de la extinción del condominio que ha sido estimada en sentencia, la división material de la finca mediante la separación, previas las obras necesarias, de la parte hoy destinada a vivienda de la parte destinada a cuadra, y la adjudicación, con la correspondiente proporción de patio, de la primera de las partes a la demandada y la segunda al actor.

La sentencia, aplicando de forma adecuada el art. 401 del C. Civil y la doctrina jurisprudencial acerca del mismo, y basándose en los informes periciales obrantes en autos, desestimó la división material por...

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