ATS, 10 de Mayo de 2004

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2004:5983A
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha trece de febrero de dos mil tres, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que fue formalizado por la entidad Complejo Comercial Monty's S.A. contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Alicante -Sección sexta-, en fecha diecisiete de enero de dos mil, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dicha recurrente las costas de casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador don José-Luis Rodríguez Pereíta en nombre y representación de doña Laura, don Oscary don Alfredo, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Eduardo García-Valdecasas Valverde por importe de 63.300 euros (incrementada en 10-128 euros por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Alicante/Alacant por Complejo Comercial Monty's S.A. Letrado D./Dª. Eduardo García-Valdecasas Valverde. Sus honorarios según minuta....73.428 euros. Procurador D/Dª. José Luis Rodríguez Pereita. Sus derechos en el recurso Art....72....3.229, 24 euros. IVA 16%......516'68. Total......77.173'94 euros. Importa la presente tasación de costas, los figurados setenta y siete mil ciento setenta y tres euros y noventa y cuatro céntimos. (s.e.u.o.). Madrid, a ocho de julio de dos mil tres".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas Complejo Comercial MONTY'S S.A., a medio del Procurador don Saturnino Estevez Rodríguez impugnó por excesivos la minuta de Letrado y suplicó: "Tener por impugnada en tiempo y forma la tasación de costas practicada y, en virtud de las alegaciones formuladas y la fundamentación jurídica invocada, y considerando excesiva la tasación propuesta, dicte auto mediante el que se proceda a corregir la misma por la parte contraria, y en su caso, pasen los autos para informe al Colegio de Abogados para que rebaje la misma a la cantidad que considere justa, entendiendo esta parte que no podrá ser más de cinco mil euros más el IVA correspondiente".

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación formulada y suplicó: "Tener al Procurador que suscribe, en la representación que ostenta, por CONTESTADAS las Impugnaciones de Honorarios excesivos del Letrado de esta parte efectuadas de adverso, y previo los trámites de ley oportunos, con desestimación de las alegaciones de impugnación de la contraparte, apruebe los honorarios del Letrado conforme a la factura presentada, e imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnante. Es ello de justicia que pido en Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil tres".

SEXTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió informe en el que hizo constar que la minuta del Letrado don Eduardo García-Valdecasas Valverde, resultaba como más adecuada la cantidad de 25.000 euros.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuantificación definitiva de los honorarios de los Abogados que actúan ejerciendo su digna profesión en los procesos judiciales civiles para defender los derechos de quienes les encomiendan y confían tal tarea, se presenta siempre ardua y dificultosa, pues no sólo ha de tenerse en cuenta la cuantía del asunto litigioso, sino que también ha de atenderse a la distinta posición de las partes en la casación y su actuación en la misma, para el posible encuentro de la más aproximada neutralidad, aconsejando en el caso presente, fijar prudencialmente el importe de la minuta impugnada en la cantidad de veinticinco mil euros, conforme al dictamen del Colegio de Abogados.LA SALA ACUERDA

Que procede fijar en veinticinco mil euros (25.000,-?), los honorarios profesionales del Letrado don Eduardo García-Valdecasas Valverde, procediendo el Secretario del Tribunal a llevar a cabo en la tasación de costas las rectificaciones necesarias.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas del incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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