SAP Madrid 264/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:8448 |
Número de Recurso | 592/2005 |
Número de Resolución | 264/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00264/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 264/06
RECURSO DE APELACIÓN 397/2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº. 976/01 (Cognición 770/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 54 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 397/2005, en el que aparecen como partes: de una, como demandante impugnante y hoy apelante DON Raúl, representado por el Procurador Sr. D. José Manuel Villasante García; y de otra, como demandado impugnado y hoy apelado DON Joaquín, representado por el Procurador Sr. D. Francisco García Crespo; sobre impugnación tasación de costas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 54 de Madrid, en fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador D. José Manuel Villasante García en nombre y representación de D. Raúl, debo mantener íntegramente la tasación de costas de 27 de Septiembre de 2004 con expresa condena en costas al impugnante.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución a impugnada que deben entenderse sustituídos por los de esta resolución.
Por la representación procesal de D. Raúl se impugna la sentencia dictada en primera instancia en la que no se accedió a su impugnación de la tasación de costas por no incluirse en la misma la totalidad de los honorarios del letrado D. Marcelino por importe de 3.430,28 €, y no en la cantidad de 1.686,11 € que se fijan por la diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2004, por entender la parte recurrente que la limitación de la tercera parte de la cuantía del litigio que establece el Art. 493.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable a la fase de ejecución y que tampoco puede entenderse, tal como se establece en la sentencia impugnada, que tales honorarios no pueden exceder de la tercera parte de la cuantía del litigio, incluidos tanto los honorarios por la tramitación de la fase declarativa como los honorarios de la fase de...
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