SAP Madrid 337/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:925
Número de Recurso237/2002
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    DE MADRID

    Sección:10ª

    Fecha Sentencia: 2/02/2004

    Procedimiento: Tasación de costas

    Nº Rollo: 237/2002

    Autos Nº: 281/99

    Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

    Demandante/ Apelante: AUTOMOVILES MORALEJA DE EN MEDIO, S.L.

    Procurador: Antonio Barreiro-Meiro Barbero

    Demandado/Apelado: Jose Ignacio

    Procurador: Pablo

    Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA Nº

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En Madrid, a veintiseis de Enero de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barrero, en nombre y representación de Automóviles Moraleda de en Medio, S.L., frente a la minuta presentada por el D. Pablo, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 281/99, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Noviembre de 2003, el Procurador D. Pablo, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 4.980,74 ¤ y 1.169,99 ¤, respectivamente; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de noviembre de 2003, el Procurador Don Pablo, actuando en nombre y representación procesal de Don Jose Ignacio instó la práctica de la tasación de las costas devengadas en el presente Rollo, al pago de las cuales fuera condenada la entidad apelante «Automóviles Moraleja de Enmedio, S.L.». A tal efecto acompañaba su propia cuenta de derechos comprensiva de los siguientes conceptos: «Tramitación, art. 68: 973,64 Euros; Deglose poder, art. 98: 2,70 Euros; Autorización copias, art. 93: 12,00 Euros; Tasación de costas, art. 35.2: 20,27 Euros. Total: 1008,61. IVA (16%): 161,38 Euros. Total a pagar: 1.169,99 Euros». Asimismo acompañaba minuta del Letrado Don Ricardo por cuantía líquida de 4.980,96 Euros».

(2) En fecha 27 de noviembre de 2003, la Sra. Secretaria de la Sección practicó la correspondiente tasación de costas, incluyendo respecto del Procurador solicitante únicamente derechos por importe de 973,64 Euros, más IVA (16%) por importe de 155,78 Euros; y la minuta del Letrado por la cantidad de 4480,96 Euros, corregida posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2003 hasta la cantidad inicialmente reclamada de 4.496,64 Euros.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de diciembre de 2003, el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «Automóviles Moraleja de Enmedio, S.L.» dedujo impugnación por el concepto de excesivos tanto respecto de la minuta del Letrado cuanto de los derechos del Procurador, con el argumento de que el interés económico debatido en la apelación es de 5/11 partes de 12.386.446,- ptas., es decir, de 5.630.202,50 ptas. (33.838,19 Euros).

(4) Por proveído de 18 de diciembre de 2003, se acordó sustanciar por el trámite de indebidos la impugnación de los derechos del Procurador.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de enero de 2004, el Procurador Don Pablo solicitaba la desestimación de la impugnación formulada de contrario.

SEGUNDO

En el sistema diseñado por la LEC 1/2000, se confía la tasación de las costas ocasionadas en el proceso al Secretario Judicial del órgano jurisdiccional ante el que se haya sustanciado el litigio (art. 243.1), quien dispone de amplias facultades regladas. Tiene, así, la potestad funcional --poder cruzado con la idea de deber-- de calificar, a estos solos efectos, la índole y alcance material de los escritos y actuaciones realizados y se le permite excluir de la tasación, por propia autoridad, los derechos correspondientes a cualesquiera diligencias o intervenciones que considere «... inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito». Y también, por extensión, puede excluir las cantidades correspondientes a gastos que repute desprovistos de justificación suficiente (arg. ex arts. 242.2 y 245.3, in primis).

Del mismo modo, y en relación con los honorarios de los Abogados y demás profesionales cuyos derechos económicos no se rijan por tarifas o aranceles, pesa sobre el Secretario el deber de reducirlos en el exceso o diferencia entre el importe reclamado y el límite representado por «la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento...» (art. 394.3). Se precisa por la norma, a estos efectos, que si la cuantía del pleito se considera «inestimable», se ha de tomar como valor la suma convencional de «dieciocho mil euros». No obstante, se prevé expresamente que el órgano jurisdiccional puede, motivadamente --aunque en atención al «standard» representado por «la complejidad del asunto»--, establecer un límite distinto, superior o inferior a aquél.

En todo caso, el límite de referencia no se aplica en aquellos casos en los que el órgano jurisdiccional hubiera declarado «la temeridad del litigante condenado en costas». Por otra parte, se dispone asimismo que «cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita» (art. 394.3).

TERCERO

De modo consonante con las facultades atribuidas al Secretario Judicial, se arbitran por la LEC los instrumentos a través de los cuales pueden los sujetos concernidos por la tasación reaccionar --mediante lo que se califica impropiamente como «impugnación»-- frente a la que consideren inadecuadamente realizada. Así:

  1. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla determinados gastos a pesar de encontrarse debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en «... no haber sido incluidos correctamente los derechos de su Procurador» (art. 245.3). Nótese que, en rigor, en esta última locución debe entenderse comprendido cualquier motivo de disconformidad: v. gr., la falta de inclusión de algún concepto que considere repercutible sobre la parte condenada; o la errónea consideración de la cuantía del proceso.

  2. Diversamente, la oposición reconocida a la parte condenada tiene un ámbito parcialmente diferente --y formalmente más restringido-- ya que, en principio, no se contempla expresamente la posibilidad de que pueda atacar la partida o concepto correspondiente a los derechos del procurador de la parte contraria --beneficiaria de la tasación-- con fundamento en «no haber sido incluidos correctamente». En efecto, nótese que proprie dicta, «la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo» (art. 245.2).

En este sentido es tradicional, reiterada y unánime la doctrina emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo a propósito de no hallarse permitido a la parte condenada al pago de las costas impugnar el eventual yerro en...

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