SAN 62/2002, 14 de Octubre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:5653 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA N° : 62/02
Fecha de Juicio: 10/10/2002
Fecha Sentencia 14/10/2002
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento 00089/2002
Materia IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante FESIBAC-CGT
Codemandante
Demandado DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA
CCOO, FEBASO-UGT, FITC, ELA,
AMI, SEG.DEUTSCHE BANK
INTERSINDICAI- CSC Y MINISTERIO
FISCAL.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia.
Deutsche Bank, S.A.U.- Impugnación de Convenio Extraestatutario.-
Horario Partido.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00089/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FESIBAC-CGT
Codemandante:
Demandado: DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA CCOO
FEBASO-UGT, FITC, ELA, AMI, SEG.DEUTSCHE
BANK INTERSINDICAL GSC Y MINISTERIO FISCAL.
Ponente Ilmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N°: 62/02
Excmo. Sr. Presidente:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00089/2002 seguido por demanda de
FESIBAC-CGT contra DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA CCOO, FEBASO-UGT,
FITC, ELA, AMI, SEG. DEUTSCHE BANK INTERSINDICAL CSC Y MINISTERIO
FISCAL. sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 8 de Mayo de 2002 se
presentó demanda por FESIBAC-CGTcontra DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA
CCOO, FEBASO-UGT, FITC, ELA, AMI, SEG.DEUTSCHE BANK INTERSINDICAL
CSC Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio
La Sala acordó el registro de la demanda y designó
ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de Octubre de 2002 para los
actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se
accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la
celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que
se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta
levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que el presente procedimiento afecta a la totalidad de los
trabajadores que la empresa demandada, Deutsche Bank S.A.E., tiene
repartidos en sus centros de trabajo existentes en los diversas Autonomías
de España.
Que entre la representación de la empresa demandaday
la de las Centrales Sindicales CC.00 y UGT, se firmó el denominado
Convenio Interno Deutsche Bank, S.A.E., el día 28 de noviembre de 2001,
que obra en autos y se tiene por cierto y reproducido, que no fue registrado
en la Dirección General de Trabajo, ni publicado en el Boletín Oficial del
Estado, cuyo Punto 5°,apartado a), sobre horario laboral, es del siguiente
tenor literal:
5° JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
a.- Horario laboral:
De aplicación para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank
S.A.E.
1)
La distribución del horario laboral para los meses comprendidos
entre el 1 de Oc-tubre y 30 de Abril (ambos inclusive) será el siguiente:
-
Lunes a jueves: de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de pausa para
el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso obligatorio, los cuales estarán
computados como tiempo de trabajo efectivo.
-
De lunes a jueves, el inicio del horario diario tendrá, a voluntad del
empleado/a y salvando las necesidades de la oficina y/o centro de trabajo,
flexibilidad de hasta una hora (de 8:00 a 9:00 horas). El tiempo dispuesto en
el inicio de la jornada la-boral se recuperará al finalizar el mismo día
laborable (de 17:00 a 18:00 horas).
-
Viernes: de 8:00 a 15:00 horas, en las que están computados como
tiempo de tra-bajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
Libranza de todos los sábados con cierre de oficinas y/o centros de trabajo,
a ex-cepción del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.
El horario de caja de lunes a jueves será de 8:30 a 16:15 horas y los viernes
de 8:30 a 14:15 horas.
2)
La distribución del horario laboral para los meses comprendidos
entre el 1 de Ma-yo y el 30 de Septiembre (ambos inclusive) será el
siguiente:
-
Lunes a jueves: de 8:00 a 15:00 horas, en las que están computados
como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso
obligatorio.
-
Viernes: de 8:00 a 14:00 horas, en las que están computados como
tiempo de tra-bajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
-
Libranza de todos los sábados con cierre de oficinas y/o centros de
trabajo, a ex-cepción del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.
-
El horario de caja de lunes a jueves será de 8:30 a 14:15 horas y los
viernes de 8:30 a 13:15 horas.
3)
Transitoriamente durante el año 2002, el horario establecido en el
anterior punto estará comprendido entre el 1 de Octubre de 2001 y el 7 de
Mayo de 2002, y el horario establecido en el anterior punto 2) estará
comprendido entre el 8 de Mayo y el 30 de Septiembre de 2002.
4)
Los empleados/as que a 6-11.1998 no tuviesen asignado horario de
8:00 a 17:00 y hubiesen elegido realizar el horario continuado de 8:00 a
16:00 horas con libranza de todos los sábados del año, en el que están
computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de
descanso obligatorio, y a día de hoy no lo hu-biesen cambiado por el de 8:00
a 17:00, seguirán realizando el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas.
Estos empleados/as podrán incorporarse en cualquier mo-mento al horario
partido solicitándolo a la Dirección de Recursos Humanos.
5)
Los empleados/as que efectúen el horario partido recibirán una
ayuda alimentaria de 7,21 (1.200 Ptas.) mediante vales restaurante
(separados en un vale de 5,41 y otro 1,80 (900 Ptas. y 300 Ptas.) por
cada día en que efectivamente cumplan di-cho horario. Estos vales serán
para todos los empleados/as, sin la exclusión esta-blecida en el Convenio
Colectivo de Banca para las poblaciones con un censo in-ferior a 50.000
habitantes. Esta cantidad se incrementará con los aumentos que establezca
el Convenio Colectivo de Banca, siendo siempre superior en 1,20 (200
Ptas.) a lo que en dicho Convenio se acordase.
6)
Asimismo los empleados/as que efectúen el horario partido podrán
disponer, a su voluntad y salvando las necesidades de la oficina y/o centro,
de hasta 1,30 horas de tiempo para el almuerzo, debiendo recuperar en el
mismo día el tiempo añadí-do.
7)
Cualquier modificación o reducción de la jornada anual, que se
produzca en el futuro sobre la establecida en el vigente Convenio Colectivo
de Banca o Legisla-ción aplicable, será aplicada a partir del 01.01.2004 o
sucesivamente en el año que corresponda. Las partes, a través de la
Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Adicional Cuarta,
establecerán a partir del año 2004 la adaptación del horario regulado en el
presente Convenio Interno a fin de cumplir con dicha re-ducción.
8)
Ante cualquier modificación de horarios según lo establecido en el
artículo 25.4 del vigente Convenio Colectivo de Banca, las partes, a través de
la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Adicional Cuarta,
establecerán la adapta-ción del horario regulado en el presente Convenio
Interno a fin de cumplir con di-cho articulo.
Todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y horarios no
estipulados en este apartado, se regirán por lo establecido en el vigente
Convenio Colectivo de Banca.
Que por Resolución de fecha 5 de noviembre de 1999, de
la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el
BOE n° 283 de 26 de noviembre de 1999, del XVIII Convenio Colectivo de
Banca Privada, suscrito el día 22 de octubre de 1999, por la representación
de la Asociación Española de Banca y por la de las centrales sindicales
CC.00 y UGT, con vigencia 1 de enero de 1999 a 31 de Diciembre de 2002.
Se han cumplido las previsiones legales.
Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 97' 2)
de la Ley de Procedimiento Laboral, se declaran los hechos que anteceden
como probados y como el resultado del ponderado y conjunto estudio
llevado a cabo por la Sala del total de la prueba documental, practicada en
autos por las partes contendientes, para que sirva de fundamento fáctico del
fallo que, en su momento, se dicte, resolviendo la controversia que en autos
se somete a la consideración de aquélla.
Que alegada por la entidad demandada la excepción de
falta de legitimación activa de la Federación Sindical que interpone la
demanda por entender que el Convenio impugnado es de carácter
extraestatutario y que dicha Federación no fue parte en el mismo, ni por
firma o por adhesión, debe decaer dicha alegación a la vista de lo que
declara la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2002,
anulando la de esta Sala de 5 de abril de 2001 y en el sentido de manifestar
que:
"Entrando en el examen de las infracciones jurídicas denunciadas en
el recurso de casación promovido ante la Sala IV del T.S., es de significar
que es cierto que el acuerdo de 28 de noviembre de 2001, suscrito en las
presentes actuaciones, por las organizaciones sindicales CC.00 y UGT,a
excepción de la hoy actora, y la empresa demandada, constituye un Pacto
Extraestatutario de eficacia limitada y, en este sentido, es de recordar la
reiterada doctrina de dicha Sala y del Tribunal Constitucional - sentencias
del T.C. 4/1983 de 28 de enero, 12/1983 de 22 de febrero, 73/1984 de 27
de junio y 98/1985 de 29 de julio y sentencias de este T.S. de 28 de junio de
1994, 17 de...
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