SAN 62/2002, 14 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:5653

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° : 62/02

Fecha de Juicio: 10/10/2002

Fecha Sentencia 14/10/2002

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento 00089/2002

Materia IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante FESIBAC-CGT

Codemandante

Demandado DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA

CCOO, FEBASO-UGT, FITC, ELA,

AMI, SEG.DEUTSCHE BANK

INTERSINDICAI- CSC Y MINISTERIO

FISCAL.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia.

Deutsche Bank, S.A.U.- Impugnación de Convenio Extraestatutario.-

Horario Partido.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00089/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FESIBAC-CGT

Codemandante:

Demandado: DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA CCOO

FEBASO-UGT, FITC, ELA, AMI, SEG.DEUTSCHE

BANK INTERSINDICAL GSC Y MINISTERIO FISCAL.

Ponente Ilmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 62/02

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00089/2002 seguido por demanda de

FESIBAC-CGT contra DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA CCOO, FEBASO-UGT,

FITC, ELA, AMI, SEG. DEUTSCHE BANK INTERSINDICAL CSC Y MINISTERIO

FISCAL. sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Mayo de 2002 se

presentó demanda por FESIBAC-CGTcontra DEUTSCHE BANK,SAE, COMFIA

CCOO, FEBASO-UGT, FITC, ELA, AMI, SEG.DEUTSCHE BANK INTERSINDICAL

CSC Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó

ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de Octubre de 2002 para los

actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se

accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la

celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que

se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta

levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Que el presente procedimiento afecta a la totalidad de los

trabajadores que la empresa demandada, Deutsche Bank S.A.E., tiene

repartidos en sus centros de trabajo existentes en los diversas Autonomías

de España.

Segundo

Que entre la representación de la empresa demandaday

la de las Centrales Sindicales CC.00 y UGT, se firmó el denominado

Convenio Interno Deutsche Bank, S.A.E., el día 28 de noviembre de 2001,

que obra en autos y se tiene por cierto y reproducido, que no fue registrado

en la Dirección General de Trabajo, ni publicado en el Boletín Oficial del

Estado, cuyo Punto 5°,apartado a), sobre horario laboral, es del siguiente

tenor literal:

5° JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

a.- Horario laboral:

De aplicación para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank

S.A.E.

1)

La distribución del horario laboral para los meses comprendidos

entre el 1 de Oc-tubre y 30 de Abril (ambos inclusive) será el siguiente:

-

Lunes a jueves: de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de pausa para

el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso obligatorio, los cuales estarán

computados como tiempo de trabajo efectivo.

-

De lunes a jueves, el inicio del horario diario tendrá, a voluntad del

empleado/a y salvando las necesidades de la oficina y/o centro de trabajo,

flexibilidad de hasta una hora (de 8:00 a 9:00 horas). El tiempo dispuesto en

el inicio de la jornada la-boral se recuperará al finalizar el mismo día

laborable (de 17:00 a 18:00 horas).

-

Viernes: de 8:00 a 15:00 horas, en las que están computados como

tiempo de tra-bajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

Libranza de todos los sábados con cierre de oficinas y/o centros de trabajo,

a ex-cepción del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.

El horario de caja de lunes a jueves será de 8:30 a 16:15 horas y los viernes

de 8:30 a 14:15 horas.

2)

La distribución del horario laboral para los meses comprendidos

entre el 1 de Ma-yo y el 30 de Septiembre (ambos inclusive) será el

siguiente:

-

Lunes a jueves: de 8:00 a 15:00 horas, en las que están computados

como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso

obligatorio.

-

Viernes: de 8:00 a 14:00 horas, en las que están computados como

tiempo de tra-bajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

-

Libranza de todos los sábados con cierre de oficinas y/o centros de

trabajo, a ex-cepción del Servicio de Banca Telefónica y Electrónica.

-

El horario de caja de lunes a jueves será de 8:30 a 14:15 horas y los

viernes de 8:30 a 13:15 horas.

3)

Transitoriamente durante el año 2002, el horario establecido en el

anterior punto estará comprendido entre el 1 de Octubre de 2001 y el 7 de

Mayo de 2002, y el horario establecido en el anterior punto 2) estará

comprendido entre el 8 de Mayo y el 30 de Septiembre de 2002.

4)

Los empleados/as que a 6-11.1998 no tuviesen asignado horario de

8:00 a 17:00 y hubiesen elegido realizar el horario continuado de 8:00 a

16:00 horas con libranza de todos los sábados del año, en el que están

computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de

descanso obligatorio, y a día de hoy no lo hu-biesen cambiado por el de 8:00

a 17:00, seguirán realizando el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas.

Estos empleados/as podrán incorporarse en cualquier mo-mento al horario

partido solicitándolo a la Dirección de Recursos Humanos.

5)

Los empleados/as que efectúen el horario partido recibirán una

ayuda alimentaria de 7,21 (1.200 Ptas.) mediante vales restaurante

(separados en un vale de 5,41 y otro 1,80 (900 Ptas. y 300 Ptas.) por

cada día en que efectivamente cumplan di-cho horario. Estos vales serán

para todos los empleados/as, sin la exclusión esta-blecida en el Convenio

Colectivo de Banca para las poblaciones con un censo in-ferior a 50.000

habitantes. Esta cantidad se incrementará con los aumentos que establezca

el Convenio Colectivo de Banca, siendo siempre superior en 1,20 (200

Ptas.) a lo que en dicho Convenio se acordase.

6)

Asimismo los empleados/as que efectúen el horario partido podrán

disponer, a su voluntad y salvando las necesidades de la oficina y/o centro,

de hasta 1,30 horas de tiempo para el almuerzo, debiendo recuperar en el

mismo día el tiempo añadí-do.

7)

Cualquier modificación o reducción de la jornada anual, que se

produzca en el futuro sobre la establecida en el vigente Convenio Colectivo

de Banca o Legisla-ción aplicable, será aplicada a partir del 01.01.2004 o

sucesivamente en el año que corresponda. Las partes, a través de la

Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Adicional Cuarta,

establecerán a partir del año 2004 la adaptación del horario regulado en el

presente Convenio Interno a fin de cumplir con dicha re-ducción.

8)

Ante cualquier modificación de horarios según lo establecido en el

artículo 25.4 del vigente Convenio Colectivo de Banca, las partes, a través de

la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Adicional Cuarta,

establecerán la adapta-ción del horario regulado en el presente Convenio

Interno a fin de cumplir con di-cho articulo.

Todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y horarios no

estipulados en este apartado, se regirán por lo establecido en el vigente

Convenio Colectivo de Banca.

Tercero

Que por Resolución de fecha 5 de noviembre de 1999, de

la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el

BOE n° 283 de 26 de noviembre de 1999, del XVIII Convenio Colectivo de

Banca Privada, suscrito el día 22 de octubre de 1999, por la representación

de la Asociación Española de Banca y por la de las centrales sindicales

CC.00 y UGT, con vigencia 1 de enero de 1999 a 31 de Diciembre de 2002.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 97' 2)

de la Ley de Procedimiento Laboral, se declaran los hechos que anteceden

como probados y como el resultado del ponderado y conjunto estudio

llevado a cabo por la Sala del total de la prueba documental, practicada en

autos por las partes contendientes, para que sirva de fundamento fáctico del

fallo que, en su momento, se dicte, resolviendo la controversia que en autos

se somete a la consideración de aquélla.

Segundo

Que alegada por la entidad demandada la excepción de

falta de legitimación activa de la Federación Sindical que interpone la

demanda por entender que el Convenio impugnado es de carácter

extraestatutario y que dicha Federación no fue parte en el mismo, ni por

firma o por adhesión, debe decaer dicha alegación a la vista de lo que

declara la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2002,

anulando la de esta Sala de 5 de abril de 2001 y en el sentido de manifestar

que:

"Entrando en el examen de las infracciones jurídicas denunciadas en

el recurso de casación promovido ante la Sala IV del T.S., es de significar

que es cierto que el acuerdo de 28 de noviembre de 2001, suscrito en las

presentes actuaciones, por las organizaciones sindicales CC.00 y UGT,a

excepción de la hoy actora, y la empresa demandada, constituye un Pacto

Extraestatutario de eficacia limitada y, en este sentido, es de recordar la

reiterada doctrina de dicha Sala y del Tribunal Constitucional - sentencias

del T.C. 4/1983 de 28 de enero, 12/1983 de 22 de febrero, 73/1984 de 27

de junio y 98/1985 de 29 de julio y sentencias de este T.S. de 28 de junio de

1994, 17 de...

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