STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
Número de Recurso1676/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

inconstitucionales y por motivos de fondo que son todos ellos desestimados.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 1676/97 interpuesto por Don Diego y Ildefonso representados y defendidos por el Letrado Don Francisco González García contra el Acuerdo de 25 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Burgos por el que se aprueban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del Plan Parcial Gamonal Norte habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner y como codemandados Don Carlos Miguel representado por el Procurador Don Roberto Santamaría Villorejo y defendido por la Letrado Doña Eva Sancho Rodríguez Acuña; la Entidad Adriconva S.A representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrado Doña Eva Sancho Rodríguez Acuña ; Don Braulio , Don Gabino , Don Lucas y Don Simón representados por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendidos por la Letrado Doña Eva Sancho Rodríguez Acuña; la Entidad Algesa S.A representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por la Letrado Doña Eva Sancho Rodríguez Acuña y la Junta de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de agosto de 1997.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación por su inconstitucionalidad o alternativamente se declare la nulidad del procedimiento seguido para su aprobación ordenando retrotraer el mismo al momento inmediatamente anterior a la publicación en el BOP de Burgos y en todo caso a la publicación en el mismo de las modificaciones introducidas en el acuerdo recurrido o de forma subsidiaría que se adecuen los citados Estatutos al Ordenamiento Jurídico de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho VII de esta demanda , con todo lo demás que sea procedente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de noviembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de los codemandados quienes contestaron mediante escritos de fechas 22 de diciembre de 1998 el Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León y con escritos de 19 de enero, 16 de febrero y 9 de marzo de 1999, el resto de los codemandados oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciséis de diciembre de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 25 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Burgos por el que se aprueban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del Plan Parcial Gamonal Norte, siendo las razones alegadas por los recurrentes para fundar la presente impugnación, que los citados Proyectos tienen su apoyo legal en preceptos declarados inconstitucionales por la Sentencia del TC 61/1997 de 20 de marzo, por lo que no pueden invocarse dichos preceptos, ni pretender la aplicación de la Ley del Suelo de 1976, al adolecer de los mismos defectos de inconstitucionalidad que el Texto de 1992.

Que se ha omitido el trámite esencial de publicación del texto integro del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación con vulneración de lo establecido en el artículo 162.4 del RGU. Que además en el articulado se producen infracciones al Ordenamiento Jurídico como son el art 3 relativo a la facultad fiduciaria que sólo puede ser aplicable con la finalidad de hacer frente a las obras de urbanización .

El artículo 18 por basarse en un precepto inconstitucional.

El artículo 19 al no prever el supuesto de que el propietario se niegue al otorgamiento de documento de transmisión , así como no cabe ninguna referencia a precepto inconstitucional.

Con respecto al artículo 20 al habilitar la posibilidad de expropiación forzosa, lo cual no es posible al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución El artículo 51 al permitir la suspensión del ejercicio de los derechos dentro de la Junta al miembro moroso.

El artículo 53 en cuanto prevé los derechos de tanteo y retracto hasta que concluya la urbanización siendo así que sólo debería serlo hasta la aprobación municipal del Proyecto de Compensación.

Respecto a las Bases de Actuación la segunda fija el criterio de valoración en función de la superficie lo que resulta dudoso tratándose de sistemas generales.

Así como en la octava se permite a la Asamblea introducir criterios de valoración en virtud de facultades no autorizadas por el RGU en su art. 167, con lo que al menos debería de exigirse unanimidad para la adopción de dicho acuerdo.

Argumentos que son rebatidos por todos los codemandados alegando que no se aplican normas inconstitucionales porque en base a la sentencia del T C recobró...

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