STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Diciembre de 1999

PonenteJESUS CUDERO BLAS
Número de Recurso1988/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1988/97.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta S E N T E N C I A núm. 1733 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1988/97, interpuesto por la Procuradora Sra. de las Alas Pumariño-Larrañaga, en representación de D. Benito , contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 19 de julio de 1996 que denegó el tramo solicitado por el interesado, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario deducido contra aquél, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primer Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se adopte alguna de las siguientes decisiones: a) Declarar nulo e inaplicable el R.D. 1086/89, de 28 de agosto , así como las disposiciones que lo desarrollan, en concreto, las Ordenes Ministeriales de 5 de febrero- de 1990 y 3 de noviembre de 1989, y los actos administrativos lesivos de ejecución de aquéllos, por contrarios a la Constitución y a la Ley; b) Subsidiariamente, declarar nulos e inaplicables los actos administrativos de la C.N.E.A.I. en cuanto acordaron la valoración negativa de los tramos solicitados por los recurrentes; c) Elevar al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 46 de la Ley de Reforma Universitaria por infracción del principio de reserva de ley consagrado en el artículo 103.3 C.E ., al permitir que el desarrollo reglamentario cubra los contenidos mínimos de las disposiciones con rango de ley.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercer

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 1999, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho del Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 19 de julio de 1996 que denegó el tramo solicitado por el interesado, así como de la Resolución desestimatoria presunta del recurso ordinario deducido contra aquél.

Segundo

El sistema de evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos de determinar el complemento de productividad tiene su origen normativo en el Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto, en cuyo artículo 2.4 se establece que el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante tal período.

La indicada valoración se encomienda a una Comisión Nacional, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa, la cual podrá recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, comportando la evaluación positiva la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años.

De acuerdo con esta previsión reglamentaria, por orden de 28 de diciembre de 1989 se constituyó la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario, presidida por el Director General de Investigación Científica y Técnica e integrada, además, por siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y uno designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia universitaria.

Por su parte, las órdenes de 5 de febrero de 1990 y 13 de diciembre de 1993 fijaron el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, estableciendo los principios generales que habían de presidirla (calidad, creatividad, originalidad, aportación al conocimiento, capacidad de estimulación en el entorno, con ponderación de la situación general y de las circunstancias de la investigación científica española en cada período), así como los cinco criterios específicos de evaluación: dos criterios básicos (tipo B1 y tipo B2) y tres complementarios (tipos C1, C2 y C3), reiterando la potestad de la Comisión Evaluadora de recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, que emitirían para cada tramo, tras el examen del currículum aportado por el solicitante, el oportuno informe, valorando el conjunto de las aportaciones en cada uno de los cinco criterios específicos de evaluación de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de seis puntos para obtener una valoración positiva en el criterio...

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