STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Marzo de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:917
Número de Recurso823/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 823 de 1.997 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 279 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a once de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 823 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de HUARTE, S.A. representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado Don Luis Javier Mora Benavente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO que ha estado representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don A. Becerra Rubio.

Sobre subsanación de deficiencias en aparcamiento; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Huarte, S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 26 de Abril de 1.997, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano de 19 de Febrero de 1.997 por la que se acordaba requerir a la actora la subsanación de la deficiencias del aparcamiento subterráneo en la Zona Bosque de dicha localidad. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se contengan todos o algunos de los pronunciamientos siguientes: a) Que declare y ordene la revocación del acuerdo 2º

adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el 19 de Febrero de 1.997 de "Contratación (requerimiento empresa Huarte y Cia., S.A. Subsanación deficiencias aparcamiento subterráneo Zona Bosque, en Puertollano)". Por no ser ajustada a derecho en ninguno de los puntos adoptados por unanimidad. B) Que declare que el procedimiento adoptado para el referido acuerdo ha vulnerado los principios de audiencia y contradicción respecto de Huarte, S.A. c) Que declare que no procede iniciar expediente de resolución administrativa del contrato. D) Alternativamente, que declare que no ha lugar a establecer responsabilidad de Huarte, S.A. en la subsanación de deficiencias y vicios ocultos en las obras ejecutadas, por no ser responsable de los mismos. E) Que se condene en costas al Ayuntamiento de Puertollano, si procediera apreciar una oposición temeraria a lo aquí solicitado).

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Puertollano, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente resultó adjudicataria del contrato de ejecución de la obra de remodelación de la Zona de Bosque con aparcamiento subterráneo en el Paseo de San Gregorio de Puertollano, por un precio de adjudicación de 454.361.787, estableciéndose en el pliego de condiciones económico-administrativas que rigieron el concurso, que el plazo de garantía sería de un año a contar desde la recepción provisional. Consta que ésta última tuvo lugar el día 10 de Enero de 1.989, interviniendo la...

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