STSJ Comunidad de Madrid 2201/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:14432
Número de Recurso380/2006
Número de Resolución2201/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02201/2006

SENTENCIA No 2201

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 380/06, dimanante del procedimiento de autorización de entrada domiciliaria 5/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Joaquín, representado por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, y, como apelada, la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de autorización de entrada domiciliaria 5/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Madrid, el día 25 de abril de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que se autoriza la entrada en el domicilio sito en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001, titularidad de D. Joaquín y Da Claudia, al Instituto de la Vivienda de Madrid, IVIMA, en las horas diurnas que resulten necesarias de no más de dos días, pudiendo realizar la entrada a los solos efectos de desalojar del inmueble a los ocupantes y enseres y recuperar su posesión; por un funcionario con categoría de técnico de administración general o especial, y los empleados públicos o de la empresa contratista de la Administración que sean necesarios para realizar las labores de desalojo de personas y enseres, en número no superior a cinco, y la fuerza pública necesaria; debiendo levantarse acta en que se identifiquen a todas las personas participantes y sus cargos, y se detalle el curso y resultado de la diligencia, que deberá ser remitida a este juzgado de forma inmediata; debiendo quedar, en el caso de que se interrumpa la diligencia sin terminar por caer la noche, el domicilio cerrado y la cerradura sin rotura, en iguales condiciones que estaba, salvo imposibilidad que se comunicará a este juzgado para que resuelva con carácter previo; la cual diligencia deberá realizarse en el plazo de DOS MESES, transcurridos los cuales caducará la presente autorización».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitaba se dejara sin efecto el Auto recurrido.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en el presente procedimiento tiene por exclusiva finalidad autorizar a la Administración para entrar en el domicilio del apelante con objeto de recuperar la posesión de la vivienda propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid. Concedida la autorización en la instancia, este recurso se fundamenta en dos motivos: la «falta de competencia y jurisdicción del órgano judicial para conocer del procedimiento» y la inadecuación y desproporción del medio de ejecución. Como cuestión previa alega el recurrente los perjuicios irreparables que le irrogaría la ejecución de la resolución administrativa y lo desproporcionado que supondría la no suspensión del acto.

SEGUNDO

Las cuestiones así suscitadas por el recurrente puede ser rechazadas mediante una simple remisión al Auto recurrido.

En primer lugar, la intervención...

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