SAP Baleares 437/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:1247
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 437

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Palma, bajo el número 363/06, Rollo 494/08 entre partes, de una como actores-apelantes D. Juan Carlos , Dª Ángela , Dª Soledad , Dª Lucía , D. Carlos Daniel y Dª Eugenia , representados por el Procurador D. Francisco J. Gaya Font y asistidos del Letrado D. Juan Escandell Torres, de otra, como demandados-apelados Comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000 y D. Abelardo , representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistidos de Letrado D. Juan Camps Femenía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Carlos , doña Ángela , Dª Soledad , Dª Eugenia contra la Comunidad de Propietarios "Urbanización DIRECCION000 " y contra D. Abelardo y, en su mérito, les absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actores, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 15 de diciembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Juan Carlos , Dª Eugenia , Dª Lucía , Dª Juan Carlos .osD. Carlos Daniel , propietarios de las partes determinadas nº 1,2,4,5 y 6 de orden, interpusieron la demanda del juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Abelardo y contra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que el acuerdo contenido en el punto 5 de orden del día de la junta celebrada el día 11 de enero de 2006, es nulo por los motivos esgrimidos en el hecho tercero de la demanda y en esencia por infracción de lo dispuesto en el artículo 19-2 de la LPH, no constar los datos relevantes para la aprobación de las cuentas, tales como las diversas partidas contables y conceptos que integran la totalidad de gastos aprobados y su total importe y en suma resulta nulo y sin efecto por suponer un grave perjuicio para los propietarios y adoptarse con manifiesto abuso de derecho.

  2. Que el acuerdo contenido en el punto 6 del orden del día de la Junta celebrada el día 11 de enero de 2006, es nulo por los motivos expresados en el hecho Cuarto de la demanda y en esencia por no constar los datos relevantes para la aprobación del presupuesto, esto es, las partidas que la integran y su importe; no haberse hecho constar expresamente en el orden del día la aprobación del concepto relativo a tierra, olivos y grama y no haberse aprobado previamente por la Junta de Propietarios, y con carácter subsidiario, por constituir una mejora que supera tres mensualidades de gastos ordinarios, declarando que los actores, no están obligados a abonar su coste el cual deberá ser sufragado únicamente por quienes hubieren votado en su favor y por cuyo motivo la Comunidad de Propietarios esta obligada a reintegrar los fondos que por dicho concepto se acredite hubiere detraído.

  3. Que el acuerdo contenido en el punto 2 de la Junta de Propietarios de 18 de marzo 2005, relativo a la no aprobación por la mayoría de propietarios de exigir a la Entidad Inmobiliaria Barbeiron el cumplimiento del presupuesto efectuado, supone un grave perjuicio para los actores, que no están obligados a soportar y en su consecuencia la Comunidad de Propietarios está obligada a realizar la totalidad de partidas que integraron el presupuesto y cantidad total aprobada, especialmente la evacuación de las aguas sucias y los actores, tienen el derecho a que no recaiga sobre ellos pago adicional del presupuesto aprobado y por tanto la de no responder de una mayor deuda por la obligada realización de tal partida de obra.

  4. La Comunidad de Propietarios demandada esta obligada a exigir de sus responsables la subsanación de las deficiencias existentes por las obras efectuadas, y consistentes en el socavón existente en la calle Palencia; subsanación de la acumulación de aguas pluviales que se produce en los viales comunitarios, subsanación de las tapas de alcantarillado de la calle Ávila cubiertas por el asfalto, y cuantas otras pudieren constar acreditadas pericialmente.

  5. Que es nulo el acuerdo 4º de la Junta de 7 de mayo de 2006 por el que se aprobaba el pago aplazado de los olivos.

  6. Que D. Abelardo , se halla obligado a rendir cuentas respecto al período en que ha ostentado la Presidencia del Complejo demandado y relativas a la suma de 259.395'20 euros, percibida en concepto de reparación de deficiencias constructivas, presentando la totalidad de facturas de acuerdo con la legalidad vigente que sostienen los pagos efectuados, conceptos por los que se han abonado dichos pagos, así como la justificación de la totalidad de los gastos ordinarios y extraordinarios, efectuados durante el año 2005 y hasta su cese del cargo de Presidente, condenándole a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 23 de mayo de 2008 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a los demandados.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sidoimpugnada por los demandantes, por entender que la sentencia es incongruente ya que no razona ni da respuesta a las tres principales pretensiones de la demanda: a) nulidad de la aprobación de cuentas de 2005, b) nulidad de la aprobación del presupuesto 2006 y c) rendición de cuentas. Considera además, la parte hoy apelante, que existe error en la valoración de la prueba en relación al resto de las cuestiones planteadas, relativas a la aprobación de los olivos, al acuerdo de no reclamar las deficiencias existentes ni las obras pendientes.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado hasta la saciedad (por todas, sentencia de 6 de octubre de 2000) que no pueden ser incongruentes las sentencias totalmente desestimatorias de la demanda salvo que aprecien una excepción no alegada o alteren la causa de pedir, ya que en definitiva dan respuesta, aunque negativa, a todas las cuestiones planteadas.

TERCERO

En la Junta General de Propietarios celebrada el día 11 de enero de 2006 se aprobó en el punto quinto, las cuentas del año 2005.

Del contenido del acta obrante a los folios 108 y siguientes, resulta:

"5) Aprobación si procede del estado de cuentas del año 2005.

El presidente entrega a los vecinos una hoja explicativa con el presupuesto de Barberion y los pagos efectuados.

Se produce un largo debate entre los comuneros. El Sr. Pedro Antonio y la Sra. Lucía requieren que figuren en acta sus nombres para posibles acciones posteriores. A la vez, solicitan la posibilidad de realizar fotocopias en su casa. El Notario notifica la imposibilidad de la medida, a la vez el Sr. Antonio se compromete a traer una fotocopiadora. Se pasa a votación con 2 propuestas. Aprobación de cuentas 2005: a favor 19, en contra 9".

Los actores en su demanda impugnan dicho acuerdo.

Las cuentas aprobadas por este acuerdo tienen el siguiente origen:

En el año 1994 la Comunidad de Propietarios interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Inmobiliaria Magalluf S.A., promotora de las 36 viviendas de la Urbanización, por las deficiencias constructivas que presentaban, procedimiento que terminó por sentencia por la que se condenaba a la constructora demandada a corregir las deficiencias constructivas.

En ejecución de sentencia se sustituyó la condena de hacer por una indemnización de daños y perjuicios, que se cuantificaron en la suma de 385.427'19 euros.

En fecha 15 de marzo de 2005 se acordó una transacción por la que la indemnización quedaba reducida a la suma de 259.395'20 euros a cambio de la propiedad íntegra de una zona comunitaria de

12.188'25 metros cuadrados.

En la junta de Propietarios de 22 de marzo de 2005 se acordó el nombramiento de una comisión ejecutiva que debía decidir la forma y manera de llevar a cabo las obras.

Por dicha comisión ejecutiva integrada, entre otros, por D. Abelardo -hoy demandado- y los...

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