SAP Madrid, 25 de Abril de 2002

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2002:5580
Número de Recurso1085/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante HERGASA, S.A. representada por el Procurador Sr. Criado Bedoya y defendida por el letrado Sr. De Cáceres Ruiz y de otra como demandada- apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 , MADRID, representada por el Procurador Sr. Alonso Khouri y defendida por el letrado Sr. Agundez López, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 1 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Apreciando la caducidad de la acción de impugnación ejercitada, desestimo la demanda presentada por HERGASA, S.A. representada por la Procuradora Doña Isabel Fernández Criado Bedoya contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid representada por la Procuradora Doña Enriqueta Salmán-Alonso, Khouri, son imposición a la parte actora de las costas de este proceso. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de abril de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, tramitado por las normas rectoras del proceso de Menor Cuantía conforme disponía la normativa anterior entonces vigente de la LEC.- Texto delaño 1.881.- según las fechas de interposición y contestación a la demanda. Se circunscribe a la pretensión instada por la representación procesal acreditada de la entidad HERGASA, S.A., propietaria del local comercial sito en la planta baja del edificio de la CALLE000 número NUM000 .- de Madrid, contra la C. de P. del citado inmueble, sobre impugnación de acuerdos comunitarios. Afirmaba la actora que, en la Junta General Ordinaria celebrada el 22-4- 99.- sin que asistiera ninguna persona designada por ella, se tomó el acuerdo correspondiente al orden del día punto quinto se subsanara el techo del local perteneciente a HERGASA desde que cesó su actividad como agencia de transportes, y, procediera a la instalación de vigas solándolo suprimiendo las claraboyas para poder acometer la Comunidad el arreglo de los patios. Dicho acuerdo fue notificado por medio de Burofax el día 27- 4-99.- y se la requería concediéndole un plazo improrrogable de 15.- días, desde la toma en conocimiento del mismo, a solucionarlas de forma voluntaria, y, en el capítulo de fundamentos ordinal tercero, folio 1.- vuelto.- la pretensión de impugnación que se ejercitaba estaba formulada en plazo citando el art. 18-1-C- y 3- de reforma de la LAU.- dentro de los tres meses, constando sello del registro del Decanato al folio 1.- la fecha de su interposición el día 27-7-99.-.- Frente a la sentencia de instancia, como se ha dejado constancia en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución, apreciando la caducidad de la acción ejercitada. Se alza la entidad HERGASA, alegando el letrado apelante en defensa de su...

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