SAP Madrid 448/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:8875 |
Número de Recurso | 329/2006 |
Número de Resolución | 448/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00448/2007
SENTENCIA NUM. 448
Rollo: RECURSO DE APELACION 329/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a tres de julio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 493/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CDAD. DE PROP. DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora DOÑA GLORIA LEAL MORA, y de otra, como apelado Agustín, representada por la Procuradora Dª DELIA VILLALONGA VICENS, sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gramage López en nombre y representación de D. Agustín frente a Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid representado por la Procuradora Sra. Leal Moral, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad demandada en la junta general de fecha 11 de febrero de 2004 en lo relativo a la exclusión de los vecinos de los pisos primeros de la escalera exterior de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, manteniéndolo en todo lo demás, todo ello sin hacer expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por CDAD. DE PROP. DIRECCION000 NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de Junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En la sentencia recurrida se admite la demanda, declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, en lo relativo a la exclusión de los vecinos de los pisos primeros de la escalera exterior, de la obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, porque, si bien el artículo 9. e) de la LPH permite que determinados gastos tenga la consideración de individualizables, y actúa como excepción a la regla general, permitiendo al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos, este privilegio contributivo exige que la exclusión conste en el título constitutivo, o, en su caso, en los estatutos comunitarios, o bien que el acuerdo de la Junta se haya tomado por unanimidad, en relación a la concordancia del artículo 5 con el artículo 17 de la Ley, ya que de no usar determinados elementos comunes, o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa.
El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, que se dicen motivos, siendo el Primero la infracción de normas o garantías procesales, con vulneración del artículo 24.2 de la Constitución en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, con infracción del artículo 270. 1 1º de la LEC.
La cuestión que se plantea en este apartado ya ha sido resuelta en la alzada, por Autos de esta misma Sección de fechas 19 de octubre y 30 de noviembre 2006.
En la Segunda alegación se denuncia infracción de normas sustantivas, en relación con los artículos 17.1ª.2º o 17.1ª.3º de la LPH, porque en la sentencia recurrida se exige el requisito de la unanimidad, para la validez del acuerdo de distribución de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, en lugar de las mayorías cualificadas que dichos preceptos establecen, y, en su desarrollo, se aduce que la modificación legislativa llevado a cabo con la reforma de la LPH por la L 3/1990, determina que para la validez de los acuerdos relacionados con la instalación del ascensor, se aplique sólo la mayoría cualificada en lugar de la unanimidad; de modo que, si con aquella mayoría el acuerdo es válido y vinculante, de nada serviría que se aprobase la instalación del ascensor, si después es necesaria la unanimidad para la distribución de gastos; pues la disidencia que respecto de estos se puede presentar con posterioridad, se reflejaría en la misma adopción del acuerdo haciéndolo imposible; por ello el criterio que se aplica en la sentencia recurrida es contradictorio con la propia decisión que lo establece, y los acuerdos de la Junta se deben respetar, por no ser opuestos a una norma imperativa o al orden público, pues quienes mejor pueden organizar la situación de la propiedad horizontal son los propietarios.
En la alegación Tercera también se denuncia la infracción de normas sustantivas, y ello por errónea apreciación de los hechos, que conduce a la infracción de la regla prevista en el artículo 17.1ª3º LPH, que autoriza el establecimiento de los nuevos servicios comunes, que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, con los votos de la mayoría absoluta de los propietarios; así como la infracción de lo dispuesto en el artículo 3.2 CC, y, en su desarrollo, extenso como el resto de la motivación, se alude al artículo 5.2 de la LPH, cuando atiende la circunstancia del uso de los servicios...
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