Sentencia AP Zaragoza, 15 de Abril de 2003
Procedimiento | 310885 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
Sentencia de 10 de diciembre de 2001
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4
Nº 726
Ponente D. Javier Seoane Prado.
Cosa Juzgada.
Eficacia.
Carecen de eficacia de cosa juzgada material las sentencias que no entran a decidir sobre elfondo del asunto.
Legislación citada: Art. 6.3, 7, 597, 1252 CC; Art. 33 CE; Art. 5, 16.4, 17, 18 LPH;
SENTENCIA NUMERO 726
En la Ciudad de Zaragoza a Diez de Diciembre de dos mil uno
lmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui .
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24-OCTUBRE-2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 430/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 728/2000 en el que han sido partes, apelante, la demandante DOÑA PAN representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO y asistida del Letrado D. MANUEL J. ROMERO LAGUNAS, y apelada, la demandada COMUNIDAD XXXXXXXXX representada por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistida de la Letrada Dª. BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA PAN contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXX, con imposición de costas a la parte demandante"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DOÑA PAN se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 5 de diciembre de 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se opongan a los de la presente resolución y
La actora D.ª Pilar, formuló demanda contra la comunidad de propietarios asentada sobre el edificio situado en la C/ XXXXXXX nº XX, en la que es propietaria del local nº 2 A sito en la planta baja suplicando que A) se declare el derecho que le corresponde a dedicar el local de su propiedad al negocio de hostelería, elevando chimeneas por la zona común del edificio, para aireación y para salida de gasesy humos, hasta el tejado, apoyando en las paredes por donde menos molesten; B) se declare que la comunidad demandada viene obligada a consentir las obras necesarias que se derivan del Proyecto que se acompaña a la demanda, o, alternativamente, a presentar otro Proyecto de análogo coste y con el mismo objetivo y C) que se declare radicalmente nula la prohibición de "instalar por las zonas comunes del edificio de conducciones tuberías chimeneas etc. para aireación, salida de gases, humos etc., o cualquier otro tipo de instalación" adoptada por la junta propietarios celebrada el 6 de julio de 1998.
En fundamento de su pretensión alegaba que ostentaba un derecho de servidumbre constituido en favor de los propietarios de todos los locales de edificio en la escritura de declaración de obra nueva de 19-12-1995 en la que se contiene como norma segunda de la comunidad contenidas en los estatutos "El propietario, inquilinos o inquilinos de estos últimos con la autorización del propietario- de los locales comerciales de la planta baja ........... podrán ... dedicarlos al comercio o industria que deseen; elevar chimeneas por la zona común del edificio para aireación y para salida de humos, esta última hasta el tejado, apoyando en las paredes por donde menos molesten ........".
Como basamento jurídico de la demanda cita los arts. 6, CC, 7 CC, 33 CE, 5 LPH, 597 CC, 17 LPH Y 18 LPH
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